FUENTEALBA/PARIS
Rol
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar, pues – aunque el recurrente sostenga lo contrario- se pretende impugnar por esta vía una decisión que forma parte de las políticas públicas dictadas por la autoridad competente en el contexto de la emergencia sanitaria y la declaración de estado de excepción vigente a la época de su dictación, que se vive a nivel nacional y mundial, pretendiendo modificar la adopción de estrategias propias de la determinación de políticas públicas para hacer frente a la afectación sanitaria que aqueja al país, gestión que es privativa del Ejecutivo y que no corresponde a los Tribunales de Justicia establecer. Quinto: A mayor abundamiento, el recurso de protección ha perdido oportunidad desde que se ha dirigido en contra de la Resolución N°644 de 14 de julio de 2021, que estableció el denominado “Tercer Plan Paso a Paso”, norma que actualmente no se encuentra vigente pues rige el “Cuarto Paso a Paso”, según Decreto Supremo Nº 994 del mes de octubre del año 2021, del mismo Ministerio. Por estos
Fundamentos
fundamentos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por las comparecientes ya individualizadas, en contra de don Oscar Enrique Paris Mancilla, médico, Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-37331-2021. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, e integrada, además, por la ministra (S) señora Lidia Poza Matus y el abogado integrante señor Jorge Benítez Urrutia.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintidós. Al folio 26: a todo, téngase presente. Primero: Comparecen Inés del Carmen Morales Ampuero, 11.738.257-5, Pedro Lagos 1144 depto. 305, Santiago, Trabajador social, María Viviana Sáez Mansilla, 14.438.821-6, Escanilla 255 605, Independencia, Independiente, Sofía Helena González Díaz, 20.198. 680-k, Santa Filomena 111, Recoleta,
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