SCHIFFERLI INDUSTRIAL LTDA./SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Juan Pincheira Möller, abogado, quien en representación de Schifferli Industrial Limitada, representada legalmente por Fernando Franco Vera Carrasco, domiciliada en Chañarcillo N°4482 de Calama, interpuso recurso de protección en contra de Camila Fernanda Urra Tapia Transporte de Pasajeros y Arriendo de Vehículos de Transporte E.I.R.L, representada legalmente por Camila Fernanda Urra Tapia y de Servicios Equifax Chile Limitada, representado por su Gerente General, Carlos Johnson Lathrop, solicitando que se ordene a las recurridas que se abstengan de continuar publicando la factura Nº59 emitida por Camila Fernanda Urra Tapia Transporte de Pasajeros y Arriendo de Vehículos de Transporte E.I.R.L., con costas. Informaron las recurridas, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en el actuar ilegal y arbitrario de las recurridas, consistente en publicar una morosidad inexistente y que no está autorizada por la ley, contenida en la factura N°59 de la E.I.R.L, vulnerando las garantías contenidas en el artículo 19 N°3, 4 inciso 5°, 16 y 21 de la Constitución Política de la República y los artículos 4 y 17 de la Ley N°19.628. Señaló que la sociedad recurrida emitió la factura N°59 por la suma de $19.412.268.- por concepto de supuestos servicios de transporte de pasajeros y/o arriendo vehículos, pese a que los servicios no se efectuaron. Por lo tanto, el actor excluyó de sus registros contables la factura. Sin embargo, al no haber sido rechazada dentro del periodo legal, se ingresó denuncia en contra de ella ante el Servicio de Impuestos Internos, por el delito de evasión, puesto que se emitió una factura exenta de IVA en zona franca de tributación. No obstante lo anterior, al comunicarse el 21 de diciembre del 2021 con funcionarios de entidades financieras -con el objeto de solicitar créditos de consumo y otros productos bancarios- se le comunicó que la recurrente había sido ingresada al sistema de morosidades de la Empresa Dicom, al figurar como impaga la factura antes referida. Por dicho motivo, se inició un procedimiento administrativo ante Equifax, solicitando la exclusión del registro, lo que fue rechazado el 24 del mismo mes. Tras referirse a las garantías vulneradas y la normativa aplicable, hizo presente que las personas jurídicas tienen legitimación activa para la aplicación de la ley de protección de la vida privada. Finalmente, solicitó que se ordene a las recurridas que se abstengan de continuar publicando la factura Nº59 emitida por Camila Fernanda Urra Tapia Transporte de Pasajeros y Arriendo de Vehículos de Transporte E.I.R.L., con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Juan Nazar Muñiz, en representación de Servicios EQUIFAX Chile Limitada, solicitando el rechazo del recurso, por no existir acto ilegal ni arbitrario que pudiere imputarse a su representada, ya que Equifax ha obrado en todo momento con estricto apego a sus obligaciones legales. En primer lugar, señaló que la base de datos de la recurrida se confecciona con antecedentes otorgados por los aportantes, quienes se obligan contractualmente a entregar una nómina con los nombres morosos y/o aclaraciones de pago; la dudas que puedan plantearse sobre los antecedentes entregados; aclarar a requerimiento, cualquier consulta o reclamo relacionado con los registros ingresados, siendo el aportante el único responsable de la exactitud de la información. Así, es el contratante quien asume la obligación de no ingresar morosidades respecto de las cuales exista concesión de esperas, prórroga de plazo, contienda, recursos, o que consten en documentos reclamados o con más de cinco años desde su exigibilidad. Todo lo anterior, se realiza mediante una clave de acceso secreta, y bajo su entera responsabilidad, libera
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso deducido por Juan Pincheira Möller, en representación de Schifferli Industrial Limitada y en contra de Camila Fernanda Urra Tapia Transporte de Pasajeros y Arriendo de Vehículos de Transporte E.I.R.L y de Servicios Equifax Chile Limitada. Regístrese y comuníquese. Rol 211 - 2022 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintisiete de abril de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Juan Pincheira Möller, abogado, quien en representación de Schifferli Industrial Limitada, representada legalmente por Fernando Franco Vera Carrasco, domiciliada en Chañarcillo N°4482 de Calama, interpuso recurso de protección en contra de Camila Fernanda Urra Tapia Transporte de Pasajeros y Arriendo de Vehículo
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