JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

ANGELA FERNÁNDEZ CEBALLOS / FABRICA Y COMERCIALIZADORA DE HELADOS VILLAFRANCA DEL BIERZO LIMITADA

Rol

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que en los autos RUC 21-4-0317083-3, RIT T-11-2021 del Juzgado de Letras de San Miguel, se dictó sentencia el dieciocho de febrero del 2022, la que señala en su parte resolutiva: “I.- Que rechaza la demanda de tutela laboral incoada en lo principal del libelo pretensor. II.- Que se acoge la demanda subsidiaria impetrada en esta causa, se declara injustificado el despido de la demandante y, en consecuencia, se condena a la demandada Fábrica y Comercializadora de Helados Villafranca del Bierzo Limitada, representada legalmente por Francisco López Alonso, a pagar a la demandante, Ángela Francesca Fernández Ceballos, las siguientes prestaciones: 1.- $645.625.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo.2.- $4.519.375.- por concepto de indemnización por años de servicio.3.- $3.615.500.- por concepto de 80% de recargo legal de la indemnización por años de servicio. 4.-$592.586.- por concepto de feriado legal y proporcional. III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser satisfechas con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se rechaza la demanda en lo demás solicitado. V.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida.” En contra de la referida resolución, la abogado María Inés Gómez Ramírez en representación de la actora Ángela Francesca Fernández Ceballos, interpuso recurso de nulidad por las siguientes causales: Como principal, la prevista en la en la letra e) del artículo 478 del Código de Trabajo. En subsidio, por la causal contenida en la letra b) del Código el Trabajo. Y subsidiariamente, por la concurrencia de la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. Solicita respecto de las tres causales invocadas, una en subsidio de la otra, que se anule la sentencia dictada por el juez a quo y se dicte sentencia de reemplazo por esta Corte, acogiendo todas sus peticiones. Asimismo, contra la referida sentencia, el abogado Luis Alberto Varg

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la jurisprudencia y doctrina en forma reiterada ha señalado que “el recurso de nulidad laboral, por su naturaleza es de derecho estricto, que tiene por objeto, según sea la causal invocada, a velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del código del ramo; característica que restringe el ámbito de revisión que tiene asignado el tribunal superior, en comparación al grado de conocimiento que es propio de la instancia. Estas particularidades se traducen, además, en el deber que pesa sobre el recurrente de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, su incidencia en lo dispositivo y las peticiones que efectúa.” Segundo: Que, previo al análisis de las causales invocadas por las partes, se hace necesario dejar asentados los hechos establecidos de la sentencia impugnada e inamovibles para estos sentenciadores: 1.- Que existió relación laboral entre las partes, desempeñándose la actora en calidad de operaria. 2.- Que la actora fue despedida el 23 de noviembre de 2029. 3.- Que la remuneración de la trabajadora estaba compuesta por: sueldo base: $320.500.-; Gratificación: $80.125.-; Bono Madel: $100.000.-; Asignación de Movilización: $80.000.-; y Asignación de colación: $ 65.000.- I.-En cuanto al recurso de la demandante: Tercero.: Que la demandante invoca en primer término la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es: “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda.”. A su vez, el artículo 459 del Código señalado dispone que la sentencia definitiva deberá contener: “N°4.-El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación;.”. Argumenta que la sentencia impugnada no dio integro cumplimiento al citado artículo 459, toda vez que omite el análisis de toda la prueba rendida y ello determina que en el último párrafo del considerando séptimo, se rechace la denuncia de vulneración de derechos con ocasión del despido, sin fundamento, sin análisis de la prueba rendida y sin razonamientos que conduzcan a tal estimación. Señala que dicha sentencia, en sus considerandos primero, segundo y tercero, no menciona los medios de prueba rendidos y no los analiza y razona conforme a ellos, si no que se limita a señalar, en el considerando cuarto, los medios de prueba ofrecidos e incorporados en la audiencia de juicio por las partes -documental, testimonial, confesional y video de la cámara de seguridad de la empresa-, indicando que las testimoniales singularizadas en las actas respectivas, las que, para todos los efectos legales, se dan por reproducidas “en lo perti

Fallo

se declara injustificado el despido de la demandante y, en consecuencia, se condena a la demandada Fábrica y Comercializadora de Helados Villafranca del Bierzo Limitada, representada legalmente por Francisco López Alonso, a pagar a la demandante, Ángela Francesca Fernández Ceballos, las siguientes prestaciones: 1.- $645.625.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo.2.- $4.519.375.- por concepto de indemnización por años de servicio.3.- $3.615.500.- por concepto de 80% de recargo legal de la indemnización por años de servicio. 4.-$592.586.- por concepto de feriado legal y proporcional. III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán ser satisfechas con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se rechaza la demanda en lo demás solicitado. V.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida.” En contra de la referida resolución, la abogado María Inés Gómez Ramírez en representación de la actora Ángela Francesca Fernández Ceballos, interpuso recurso de nulidad por las siguientes causales: Como principal, la prevista en la en la letra e) del artículo 478 del Código de Trabajo. En subsidio, por la causal contenida en la letra b) del Código el Trabajo. Y subsidiariamente, por la concurrencia de la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. Solicita respecto de las tres causales invocadas, una en subsidio de la otra, que se anule la sentencia dictada por el juez a

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San Miguel, veintisiete de abril del dos mil veintidós. Vistos: Que en los autos RUC 21-4-0317083-3, RIT T-11-2021 del Juzgado de Letras de San Miguel, se dictó sentencia el dieciocho de febrero del 2022, la que señala en su parte resolutiva: “I.- Que rechaza la demanda de tutela laboral incoada en lo principal del libelo pretensor. II.- Que se acoge la demanda subsidiaria impetrada en esta causa

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