LOVATON/CALLEJAS
Rol
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle se substanciaron estos autos, RIT M-23-2020, caratulados “Lovaton/Callejas”, en los que por sentencia de cuatro de enero del año en curso, dictada por el juez don Pedro Hiche Ireland, se acogió la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por doña Hilda Lovatón Luque en contra de doña Ximena del Pilar Callejas Cortés. En contra del referido fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.” SEGUNDO: Que los argumentos basales del libelo impugnatorio se reducen a sostener que, a juicio del recurrente y de la lectura del considerando quinto del fallo, el Juez, para determinar la existencia de la relación laboral, lo que devino en definitiva, en acoger la acción planteada, sólo le dio mérito a la declaración del testigo Fausto Cohaila, quien es cónyuge de la demandante y, según se indica en el considerando tercero punto n°3 de la sentencia, tienen una relación hace 30 años, señalando que lo que declaró fue por lo que le comentó su propia cónyuge, sin ser testigo presencial de ningún hecho. Indica que tal análisis del sentenciador para acreditar la existencia de la relación laboral ha infringido de manera manifiesta las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente las máximas de la experiencia, las cuales han demostrado que una persona, en este caso el testigo en referencia, por los lazos efectivos evidentes, tiende a favorecer con sus dichos a su cónyuge y no a un extraño. Por ello, alude a la falta de credibilidad por parentesco. Indica que una hipótesis es aceptable en tanto ha sido suficientemente confirmada mediante las pruebas disponibles, cuestión que en autos no ha ocurrido, sino que sólo se le da valor al testimonio del cónyuge de la actora, haciendo presente, además, que la teoría del caso de la demandante fue refutada por los testigos de la parte demandada. Agrega que de haberse aplicado correctamente las máximas de la experiencia en relación con la prueba del testigo Fausto Cohaila, no se habría dado por establecida la existencia de una relación laboral, debiendo haber sido acogida la excepción de falta de legitimación pasiva y/o rechazando la demanda en todas sus partes.
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se acoja el recurso y se anule la sentencia definitiva, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, que rechace la demanda interpuesta íntegramente y con costas. TERCERO: Que, previo a entrar al análisis de los argumentos esgrimidos por la recurrente como sustento de su arbitrio de nulidad, se hace necesario tener presente que este recurso constituye un arbitrio procesal de derecho estricto y, en tal sentido, la formalización del mismo exige de parte del recurrente la prolijidad que el mismo legislador se ha encargado de revelar. En efecto, este medio de impugnación, al ser de derecho estricto, representa una vía recursiva extraordinaria, de interpretación restrictiva, que debe ajustarse precisamente al estatuto que lo gobierna, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales que lo hacen procedente y que están expresamente establecidas en la ley; y finalmente, por las condiciones que debe cumplir el libelo en sí mismo, en especial, la necesidad de fundamentación, de contener peticiones concretas y el expreso señalamiento de la forma en que se interponen sus causales -si son varias las invocadas-, todo lo cual está destinado a fijar el alcance de la competencia entregada al tribunal superior. Igualmente, debe advertirse que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden
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Lovaton Luque, Hilda Ubaldina Callejas Cortes, Ximena del Pilar Remuneraciones Rol N°11-2022 (M-23-2020 del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena, veintisiete de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle se substanciaron estos autos, RIT M-23-2020, caratulados “Lovaton/Callejas”, en los que por sentencia de cuatro de enero d
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