BL CAPITAL SPA./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA
Rol
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la parte ejecutada se alzó en contra de la sentencia, que rechazó las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; la nulidad de la obligación y acogió parcialmente la de pago de la deuda, opuestas por José Fuentes Díaz, abogado, en representación de la I. Municipalidad de Arica, a objeto que se enmiende, y en definitiva, se acoja las excepción opuestas por su parte, con expresa condena en costas. Funda su arbitrio procesal en los siguientes conceptos. Respecto de la primera excepción, esto es, la contenida en el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la sustenta en dos capítulos: a.) La factura 345 fue cedida en factoring antes del cumplimiento del plazo de 8 días para tenerse por irrevocablemente aceptada; y b.) La inexistencia en este caso, del recibo de conformidad de los servicios que exige el artículo 2° de la ley 19.983, necesario atendido el carácter de órgano público de la parte ejecutada, lo que impide que se pueda ceder en factoring la factura de marras. Al respecto, sostiene que los argumentos entregados por el sentenciador implica que no ponderó las razones jurídicas por las cuales se dedujo la excepción respectiva, por cuanto si la copia de la factura no se encuentra irrevocablemente aceptada no cumple con la exigencia contenida en la letra b) del artículo 5° de la ley 19.983 respecto a que su pago sea actualmente exigible, careciendo por ese solo hecho de mérito ejecutivo. En efecto, la factura N°345, fue cedida el 8 de mayo de 2020 en factoring a BL CAPITAL SPA, es decir, sin que se hubiera esperado que transcurriera el plazo de 8 días que establece la ley 19.983 para considerarla irrevocablemente aceptada, razón la que en ese momento no gozaba del carácter de cedible, en los términos del artículo 1° y 3° de
Fundamentos
motivos octavo a décimo del
Fallo
fallo impugnado, teniendo al efecto en consideración que el artículo 4°de la Ley 19.983 no impone como exigencia, para que la factura quede apta para su cesión, que haya trascurrido el plazo de 8 días que habilita su reclamo, lo que la misma disposición en su inciso 5° confirma, al indicar “…se presumirá de derecho que son válidas las cesiones de que hubiere sido objeto la factura a la fecha del recibo o del vencimiento del plazo, siempre que ésta cumpliera, al momento de la cesión, con lo indicado en el literal a) del inciso primero”, vale decir, basta que haya sido emitida de conformidad a las normas que rigen la emisión de la factura original, incluyendo en el cuerpo en forma destacada la mención “cedible”, materia no discutida por las partes, de modo que la respectiva factura cumplió tal exigencia. TERCERO: Que, de acuerdo a lo señalado en el motivo anterior, lo expresado por las partes y los documentos detallados en los motivos segundo y tercero del fallo que se revisa, la factura en cuestión contiene una obligación sin sujeción a condiciones para su pago, sin que se haya ejercido por la I. Municipalidad de Arica ningún reclamo en contra de su contenido o de la falta total o parcial de los servicios a que la misma se refiere, acorde con lo estatuido en el artículo 3° de la citada ley, por lo que debe tenerse por irrevocablemente aceptada, dado que el plazo de ocho días contenido en este último precepto legal se contempla para efectuar el mencionado reclamo, y no habiéndo
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Arica, veintisiete de abril de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la parte ejecutada se alzó en contra de la sentencia, que rechazó las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; la nu
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