LIBERTY SEGUROS GENERALES S.A. - DIAZ FARIAS JUAN
Rol
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus
Fundamentos
fundamentos del considerando séptimo. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, PRESENTE: Que conforme se colige del mérito de la prueba documental, analizada conforme a las reglas de la sana crítica, es posible tener por acreditado que el hecho infraccional que motivó la querella, esto es, la contravención a los artículos 108 inciso segundo 137 número 4 de la Ley de Tránsito provocó un perjuicio material al vehículo Hyundai Elantra placa patente JRSR-41), asegurado por Liberty Compañía de Seguros Generales S.A., quien acreditó con el contenido de la copia de la póliza allegada al proceso en esta instancia y de las facturas acompañadas ante el tribunal a quo, que pagó con ocasión del siniestro la suma de $ 2.846.977, valor a que asciende su menoscabo patrimonial, por lo que en tal escenario procesal corresponde acoger su demanda civil, en los términos que se explicitará en la parte resolutiva.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca, en lo apelado, la sentencia de fecha cinco de junio de 2019, escrita de fojas 68 y siguientes, en cuanto rechazó la demanda civil; y en su lugar se declara que se hace lugar a ella y que en consecuencia, se condena a don Juan Enrique Díaz Farías a pagar a la actora la suma de $2.846.977, más reajustes legales a contar de la fecha de la notificación de la demanda e intereses, en el evento de que incurra en mora en el pago, ejecutoriado que sea este fallo, sin costas por haber tenido el demandado motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase la competencia. N° Policía Local-3187-2019. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Enrique Faustino Duran Branchi y el Abogado Integrante señor Jorge Balmaceda Hoyos. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 25: A todo, téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus fundamentos del considerando séptimo. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, PRESENTE: Que conforme se colige del mérito de la prueba documental, analizada conforme a las reglas de la sana crítica, es posible tener p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica