SIN INFORMACION

PONCE/JUZGADO DE FAMILIA DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Patricio Leiva Alcaino, quien en favor de Michael Iván Ponce Ibarra, ambos domiciliados para estos efectos en calle Baquedano N°50, oficina 304 de esta ciudad, dedujo recurso de amparo en contra del Juzgado de Familia de Antofagasta, que por resoluciones de fechas 28 de diciembre del año 2021 y 14 de abril del presente, dictadas en autos RIT Z-39-2016, decretó orden de arresto pleno en su contra, solicitando que se deje sin efecto la orden, debiendo ponderar su condición económica, o bien, cualquier otra medida necesaria para restablecer el imperio del derecho. Informó la Jueza recurrida, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en que por las resoluciones individualizadas, se dispuso el arresto pleno del recurrente y luego se rechazó la solicitud de dejarlo sin efecto, sin ponderar la real capacidad económica del recurrente. Lo anterior, constituyendo una amenaza a la garantía contenida en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Indicó que los alimentos fueron fijados en una causa de rebaja del año 2017, conciliando en la suma de $1.000.000.-, pese a que excedía el 50% de sus ingresos, con la finalidad de poner término a los constantes hostigamientos de la madre de sus dos hijos. Por dicho motivo, en el año 2019 se dedujo una nueva demanda de rebaja, la que fue rechazada por el Tribunal, conjuntamente con la demanda de aumento deducida por la madre. No obstante, actualmente -existiendo una variación de las circunstancias, ya que nació una nueva carga de familia- se presentó una nueva demanda de rebaja, la que se encuentra en tramitación en causa RIT 767-2021. En estos autos, se rebajaron provisoriamente los alimentos a la suma de $800.000.-, la que de igual manera excede el máximo legal, puesto que su renta alcanza la suma de $1.200.000.-. Hizo presente que en el amparo Rol 423-2021, se dispuso por esta Corte dejar sin efecto la orden de arresto y ordenar al Tribunal a que se citara a una audiencia para discutir las propuestas de pago de la deuda alimenticia, la que fue celebrada el 20 de octubre de 2021. Sin embargo, en dicha audiencia la madre rechazó las propuestas de pago. Así, debido a la imposibilidad de cumplir con el monto de alimentos fijado, se han generado constantes deudas de distinta naturaleza, particularmente dos créditos de consumo por aproximadamente $18.000.000.-. Además, según liquidación, existe actualmente una deuda de $21.542.325.-, la que seguirá aumentando. Por lo tanto, ya no tiene opciones para pagar la deuda en su totalidad, como se exige por el Juzgado y la madre de los alimentarios, por lo que paga mensualmente la suma de $350.000.-. En este contexto, el uno de los corrientes efectuó una propuesta de pago, ofreciendo cubrir la deuda en cuotas de $175.000.- y solicitó que se dejara sin efecto la orden de arresto pleno, lo que fue rechazado por el Tribunal, al no constar el pago total de la deuda. Asimismo, indicó que no existe urgencia alimentaria, porque pese a que el alimentante paga un monto mucho menor por alimentos, los alimentarios continúan estudiando en un colegio por un valor superior a su alcance, y la madre puede pagar los otros gastos en los que incurre. Por ello, no existe necesidad que justifique las medidas de apremio que se han solicitado. Concluyó solicitando que se deje sin efecto la orden de arresto pleno, debiendo ponderar su condición económica, o bien, cualquier otra medida necesaria para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó la Jueza de Familia recurrida, señalando que según la revisión de la causa de cumplimiento, el recurrent

Fallo

en mérito de lo expuesto en el considerando precedente, no puede estimarse que el Tribunal haya actuado de forma arbitraria o ilegal, pues dio cumplimiento a lo ordenado por esta Corte instando por la posibilidad de un acuerdo que se vio frustrado, concluyéndose mediante una resolución fundada que no se podía decretar el mismo mediante una decisión judicial. SÉPTIMO: Que asimismo, debe tenerse en consideración que la parte final del último inciso del artículo 14 de la Ley en comento, contempla la facultad de suspender el apremio por la existencia de “circunstancias extraordinarias que impidieren el cumplimiento del apremio o lo transformaren en extremadamente grave.”, lo cual no fue alegado ni acreditado ante el Juzgado de Familia, siendo la vía idónea para discutir las dificultades del amparado que harían gravosa la medida adoptada. De igual modo, lo dispuesto en el considerando sexto de la norma en comento, el cual señala que “Si el alimentante justificare ante el tribunal que carece de los medios necesarios para el pago de su obligación alimenticia, podrá suspenderse el apremio y el arraigo, y no tendrá aplicación lo dispuesto en el inciso cuarto.”, es una facultad del Tribunal, por lo nada obsta a que la solicitud sea rechazada, atendido el mérito del proceso. OCTAVO: Que adicionalmente, importante resulta establecer que atendida la naturaleza cautelar de esta acción constitucional, no resulta procedente discutir por esta vía circunstancias como la capacidad económica de

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Antofagasta, a veintisiete de abril de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Patricio Leiva Alcaino, quien en favor de Michael Iván Ponce Ibarra, ambos domiciliados para estos efectos en calle Baquedano N°50, oficina 304 de esta ciudad, dedujo recurso de amparo en contra del Juzgado de Familia de Antofagasta, que por resoluciones de fechas 28 de diciembre del año 2021 y 14 de abril del p

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