LUNA PINTO SONIA - SOCIEDAD CONCESIONARIA COSTANERA NORTE S.A.
Rol
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA, CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Por no haberse acreditado en la instancia que la demandada procedió oportunamente al pago de la suma adeudada, y conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, que establece que en el caso que el usuario de una obra dada en concesión no cumpla con el pago de su tarifa o peaje, el concesionario podrá cobrarlo judicialmente, reajustado según la variación del Índice de Precios al Consumidor, más los intereses máximos convencionales y las costas; y, lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de uno de marzo de dos mil diecinueve, escrita a fojas ciento seis y siguientes, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago, en autor rol N° 18894-2018, con declaración que, además, de las sumas ordenadas pagar en el fallo, se accede al interés máximo convencional previsto en el precitado artículo, solicitado por la actora, el que deberá ser calculado por el tribunal a quo, en la etapa procesal correspondiente. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-3444-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintidós. Al folio N° 9: téngase presente. Vistos: Por no haberse acreditado en la instancia que la demandada procedió oportunamente al pago de la suma adeudada, y conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, que establece que en el caso que el usuario de una obra dada en concesión no cumpla con el
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica