10º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ GUILLERMO HERNAN SILVA BERRIOS

Rol

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

DE FALLO

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Hechos

En San Miguel, a veintisiete de abril de dos mil veintidós. Sala: Tercera Sala Rol: 1023-2022 Penal Ruc: 1800879571-8 RIT: 3462-2018 Tribunal: 10° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora Adriana Sottovia Giménez, señora M. Alejandra Pizarro Soto y señora Carmen Gloria Escanilla Pérez. Relator: Nicole Bustos Maulén Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Karen Acevedo Defensa: José Pablo Guerra Registro de audio: 1800879571-8-91 Hora de inicio: 12:15 Pm. Hora de término: 12:36 pm. Imputado: Guillermo Hernán Silva Berríos Delito: Robo con violencia Tipo de recurso: Apelación incidente Escritos resueltos en audiencia: 2 (Folios 29786 y 29794). En San Miguel, a veintisiete de abril de dos mil veintidós. Oídos los intervinientes y

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto al incidente de inadmisibilidad:          1º) Atendido que el recurso de apelación ha sido deducido en un momento procesal en que ya existe sentencia ejecutoriada, las normas que rigen su procedencia han de buscarse en el Código de Procedimiento Civil, atendido el reenvío preceptuado en el artículo 52 del Código Procesal Penal a ese cuerpo legal en carácter de supletorio;          2º) En tal sentido y tratándose la resolución apelada de una sentencia interlocutoria que resuelve un incidente estableciendo derechos permanentes para las partes, su naturaleza de tal hace procedente su revisión por medio del recurso de apelación deducido, circunstancia que redunda en la declaración de su admisibilidad; II.- En cuanto al fondo:          3º) El abono del tiempo de prisión preventiva en causa diversa, con las características del que es materia del presente arbitrio, no condice con el abono previsto en el artículo 348 del Código Procesal Penal. En efecto, el tenor dicha norma no hace lugar a una interpretación que haga posible abonar a la pena que se haya impuesto por una sentencia condenatoria, los días de privación de libertad cumplidos por el sentenciado en una causa diversa. Antes que ello, parece evidente que la referencia al artículo 155 del mismo ordenamiento, así como a los días de privación de libertad que la primera de estas normas señala, corresponden a aquellos eventualmente posibles de computar en la causa en la que se dicta la sentencia a la que la disposición en comento se refiere;          4º) Cabe resaltar, también, que la privación de libertad dispuesta en carácter de medida cautelar no admite ser considerada como una pena anticipada, como tampoco el simple resultado de una determinación errónea o infundada, circunstancia que también obsta al reconocimiento del abono que se analiza.          5º) Que se dejará expresado, además, que la temática que subyace al recurso se encuentra resuelta por el derecho vigente como consecuencia de integrar el bloque de derechos que se encuentran garantizados por los tratados internacionales ratificados por Chile de conformidad a la remisión del artículo 5° inciso 2° de la Constitución y de acuerdo a lo expuesto en ésta en el artículo 19 N°7 letra i). En específico, el artículo 9.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que constituye una garantía judicial esencial el que “toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación”. Esta última norma, entonces, regula de manera manifiesta la posible consecuencia que se deriva para el Estado cuando un individuo ha sido sometido a encarcelamiento preventivo sin ser satisfechas a su respecto las exigencias que la ley contempla para ello.           Así lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema, al expresar en forma categórica que las personas que sufren privaciones de libertad cautelar en el marco de una investigación penal en la que no se cumple con un alto está

Fallo

se decide que: I.- Se rechaza el incidente de inadmisibilidad formulado por el Ministerio Público. II.- Se confirma la resolución dictada en audiencia de once de abril del año en curso, en causa RIT 3462-2018, por el Tribunal antes mencionado. Devuélvase. N° 1023-2022 Penal.

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En San Miguel, a veintisiete de abril de dos mil veintidós. Sala: Tercera Sala Rol: 1023-2022 Penal Ruc: 1800879571-8 RIT: 3462-2018 Tribunal: 10° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora Adriana Sottovia Giménez, señora M. Alejandra Pizarro Soto y señora Carmen Gloria Escanilla Pérez. Relator: Nicole Bustos Maulén Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Karen Acevedo D

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