SIN INFORMACION

ALVAREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Jorge Lena Salgado, abogado, quien en representación de Giovanny Álvarez Román, colombiano, domiciliado para estos efectos en calle Uribe N°636, oficina N°803 de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Álvaro Bellolio Avaria, pidiendo que se le instruya poner a disposición del recurrente la resolución que resuelve su solicitud, adoptando todas las medidas que se estimen necesarias para estos efectos. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de regulación migratoria del 23 de mayo de 2021 -habiendo transcurrido más de diez meses-, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1, 2, 7 y 16 de la Constitución Política de la República y los principios de inexcusabilidad, conclusivo y transparencia y publicidad contenidos en la Ley N°19.880. El recurrente ingresó al país en febrero del año 2019 por paso habilitado y solicitó una visa de trabajo, la cual le fue otorgada. Posteriormente, el 23 de mayo de 2021, solicitó el beneficio de regulación migratoria, obteniéndose residencia legal y autorización para realizar actividades laborales. Sin embargo, no ha existido pronunciamiento final de la solicitud. Hizo presente que tiene dos hijos menores de edad, quienes -al igual que su cónyuge- dependen económicamente de él. No obstante, atendido su estado de incertidumbre, se ve impedido de acceder a la banca nacional. Además, su situación genera la imposibilidad de obtener una cédula de identidad, lo que conlleva dificultades para ejercer sus derechos fundamentales como la educación, la salud, el empleo, la libertad de movimiento, entre otros. Por lo anterior, requirió que se le instruya poner a disposición del recurrente la resolución que resuelve su solicitud, adoptando todas las medidas que se estimen necesarias para estos efectos. SEGUNDO: Que informó la abogada Bárbara Donoso Hernández en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indicó que la solicitud de regulación migratoria fue ingresada el 23 de agosto de 2021 y en cuanto a su tramitación, tras la dictación de la resolución exenta N°21039645, el recurrente mantiene residencia legal y está autorizado para realizar actividades licitas remuneradas, mientras se analice su solicitud. Actualmente, el requerimiento de visa temporaria se encuentra en etapa de análisis. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo, ya que ha existido un constante pronunciamiento, a través de la emisión de las correspondientes resoluciones exentas. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. Adicionalmente, hizo presente que el recurrente mantiene situación regular migratoria en el territorio nacional. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de ga

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Jorge Lena Salgado, en representación de Giovanny Álvarez Román en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde que la dictación de esta sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del actor. Regístrese y comuníquese. Rol 765-2022 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintisiete de abril de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Jorge Lena Salgado, abogado, quien en representación de Giovanny Álvarez Román, colombiano, domiciliado para estos efectos en calle Uribe N°636, oficina N°803 de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Álvaro Bellolio Avaria, pidiendo que se l

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