SIN INFORMACION

PAYAJO MONSEFU JOAN BERNARDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1, comparece don Gabriel Halpern Mager, abogado, en favor de don Joan Bernardo Payajo Monsefu, trabajador, de nacionalidad peruana, cédula nacional de identidad Nº 27.320.204-8, Pasaporte Nº 118047031, e interpone acción de amparo contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar en forma ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual del amparado al no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, efectuada el día 12 de abril de 2021. Señala que solicitó en tiempo y forma su permanencia definitiva, con fecha 12 de abril de 2021, sin información sobre el número de solicitud. Posteriormente, mediante la Resolución Exenta N° 21330800, dictada por la recurrida el 06 de diciembre de 2021, se le informó que su trámite migratorio se encontraba en etapa de “Evaluación intermedia”. Indica que ha transcurrido casi un año desde su solicitud original, la que al día de interposición de la acción no había sido concedida, pese a que, cumple con todos los requisitos para ello. A mayor abundamiento, destaca que el sitio web de la recurrida indica que el trámite del amparado presenta un 42% de avance y se encuentra en etapa de evaluación intermedia. Sostiene que la recurrida ha cometido una omisión ilegal y arbitraria, lo que mantiene al amparado en una incertidumbre constante, sin que pueda llevar una forma de vida libre, perturbándosele la posibilidad de celebrar contratos, viéndose expuesto constantemente a ser considerado irregular en el país al no concluirse la solicitud de Permanencia Definitiva. En consecuencia se ha conculcado, o al menos amenazado, el derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual de la persona amparada, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de La República. Lo anterior en directa relación con una transgresión a lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8 y 14 de la Ley Nº 19.880, que consagra los principios de celeridad, economía procedi

Fallo

fallo de protección de esta Iltma. Corte de Apelaciones Nº 25.817-2020 de 28 de agosto de 2020. Finalmente, refiere que es posible configurar alguna hipótesis de silencio administrativo en los términos de los artículos 64 y 64 de la Ley Nº 19.880, toda vez que se han emitido las correspondientes Resoluciones Exentas. Pide en definitiva, el rechazo de la presente acción de amparo, con costas. Acompañó a su informe la Circular N° 12, de 24 de noviembre de 2021 y la Resolución Exenta N° 21330800, de 06 de diciembre de 2021, ambas del Servicio Nacional de Migraciones. TERCERO: Que la acción de amparo ha sido establecido por el constituyente como un medio destinado a poner rápido remedio a la conculcación del derecho a la libertad ambulatoria y la seguridad individual, en cuanto ella se vea conculcada por el Estado, sus agentes o por terceros, facultando a esta Corte la toma de todas las medidas que sean necesarias para su restablecimiento. En este derrotero, corresponde a esta Corte determinar, en el caso concreto, si ha existido o no una vulneración de la especie. CUARTO: Que, el asunto que se trae a conocimiento de esta Corte y se reclama como ilegal y arbitrario, corresponde a la omisión de la recurrida en emitir pronunciamiento sobre la petición de permanencia definitiva pedida por la recurrente, desde el 12 de abril de 2021, lo que afecta su libertad personal y seguridad individual. QUINTO: Que, es posible advertir que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintidós. Al escrito folio 10: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes Al escrito folio 11: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1, comparece don Gabriel Halpern Mager, abogado, en favor de don Joan Bernardo Payajo Monsefu, trabajador, de nacionalidad peruana, cédula nacional de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica