PARRA/IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rol
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que comparece FRANCISCO JAVIER PARRA FERNÁNDEZ, ingeniero civil industrial, por sí, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en que le impidiera el 26 de julio de 2021 reincorporarse a sus funciones según contrata vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, lo que vulneraría la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N° 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó al municipio el 31 de diciembre de 2016 como coordinador de la Unidad de Eventos y Contenidos de la Dirección de Desarrollo Comunitario, contrato que se renovó sucesivamente hasta el año 2020. El año 2019 fue trasladado a la función de coordinador del Departamento de Organizaciones Comunitarias, hasta el 11 de mayo de 2020, fecha en que por necesidades del servicio fue nombrado director suplente de Desarrollo Comunitario. Su ultimo nombramiento en tal calidad fue realizado por decreto alcaldicio N° 824 de 13 de mayo de 2021, y en forma paralela fue nombrado por decreto alcaldicio N° 823 de la misma fecha en cargo a contrata grado 7°, hasta el 31 de diciembre de 2021. Acusa que hizo uso de licencia médica desde el 30 de junio hasta el 23 de julio de 2021, y que al día hábil siguiente, el 26 de junio, el jefe de recursos humanos le informó que el 30 de junio se había puesto término a su suplencia y que se debía considerar despedido, sin que tuviera relevancia que su contrata estuviese vigente hasta diciembre de dicho año. Alega jamás haber sido notificado formalmente del término de su suplencia ni de su contrata, y no haber recibido documento alguno en tal sentido. Plantea que se dispuso la vacancia del cargo de director de desarrollo comunitario a pesar de que el no renunció al mismo y que en todo caso subsiste su calidad de funcionario a contrata según decreto alcaldicio 823 ya citado, el cual cuenta con certificación de disponibilidad presupuestar
Fundamentos
considerando que el decreto alcaldicio 824 estableció expresamente que la contrata no cesa por la suplencia que por dicho acto administrativo se dispuso, de conformidad al artículo 85 letra d) de la Ley N° 18.883. Por otra parte, argumenta que conforme al artículo 47 del mismo cuerpo legal, la libre designación y remoción del cargo de director de desarrollo comunitario por parte del alcalde solo es aplicable a quien lo sirve en calidad de titular, cual no era el caso. Así, entiende que lo que correspondía era que, terminada la suplencia, se le reintegrase en sus funciones el 26 de julio de 2021. Entiende que se ha vulnerado el debido proceso administrativo por cuanto la municipalidad ha optado por dar término al vínculo entre las partes ejerciendo potestades de forma unilateral, sin un justo y racional procedimiento y sin ejercer la adecuada vía administrativa. También alega una vulneración al derecho de igualdad ante la ley, pues se han aplicado vías de hecho para dar un trato que no corresponde a la recta aplicación del derecho en el presente caso, considerando que la contrata sigue vigente y lo dispuesto en las normas legales ya citadas. Finalmente alega una afectación al derecho de propiedad toda vez que el recurrente ha sido separado de sus funciones sin una causa legal para ello, afectándose en su esencia la estabilidad en el empleo. Solicita, en concreto, ordenar que se disponga su inmediata reincorporación a sus funciones con el pago de todas las remuneraciones, feriados y bonos, y todo otro emolumento que legalmente le hubiere correspondido percibir en el tiempo intermedio, o, en subsidio, se adoptan las medidas que se estimen pertinentes; todo con costas. Informando, Juan Carlos Anabalón Dolhatz, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Maipú, solicita el rechazo del recurso de protección, fundado en que, al ser nombrado el recurrente como director suplente de DIDECO, necesariamente se pone término a su contrata previa por tratarse de una incompatibilidad en el cargo, pues tal es el efecto legal que se desprende de los artículos 84, 85 letra d) Y 86 de la Ley N° 18883. En consecuencia, al declarase vacante el cargo de director de DIDECO el 29 de junio de 2021 también ha cesado de pleno derecho su vínculo con la Municipalidad. Indica que el único motivo por el cual se dictaban decretos alcaldicios con nuevas contratas para el recurrente era para poder seguir contando con sus servicios cada vez que finalizaba su periodo de suplente como director de DIDECO. Eso es lo que ocurrió con los decretos alcaldicios 2812 de 10 de noviembre de 2020 y 823 de 13 de mayo de 2021. En definitiva, plantea que la contrata del recurrente, al ser nombrado como director suplente por el decreto alcaldicio 824, se encontraba legamente extinta. Luego, la suplencia que ejercía termino por la declaración de vacancia y, en definitiva, no existe un nuevo decreto alcaldicio que designe al recurrente como funcionario municipal. Con todo lo di
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se rechaza, el recurso de protección deducido por FRANCISCO JAVIER PARRA FERNÁNDEZ, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-37695-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintidós. A los folios 23 y 24: a todo, téngase presente. Al folio 25: a sus antecedentes. Vistos: Que comparece FRANCISCO JAVIER PARRA FERNÁNDEZ, ingeniero civil industrial, por sí, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente
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