MARCHANT/TOLEDO - (LTE)
Rol
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que en el caso de la especie se pretende iniciar la gestión preparatoria a que se refiere la parte final del inciso primero del N° 4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la notificación judicial del protesto de cheque, que no exige para que se le dé curso más que se acompañe el respectivo título de crédito con su correspondiente acta de protesto adherida. Las consideraciones efectuadas por el tribunal a quo en la resolución en alzada resultan erróneas, puesto que el protesto de un cheque, conforme al inciso primero del artículo 33 del Decreto con Fuerza de Ley N° 707, es siempre por falta de pago y cuestión distinta es qué motiva esa falta de pago y que sólo algunas de esas razones permitan la configuración del delito de giro fraudulento de cheques del artículo 22 del referido Decreto con Fuerza de Ley. Mas en tanto se trate de un cheque protestado, como acontece en la especie, la gestión preparatoria resulta procedente. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veinticinco de agosto de dos mil veinte, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 12.648-2020, y se en su lugar se dispone que el tribunal de primer grado dé curso a la gestión como en derecho corresponde. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-10815-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veinticinco de agosto de dos mil veinte, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 12.648-2020, y se en su lugar se dispone que el tribunal de primer grado dé curso a la gestión como en derecho corresponde. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-10815-2020.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escuchó relación y alega revocando, el abogado don Ignacio Frías Rodríguez. Santiago, 27 de abril de 2022. Javier Marchant Cabezas Relator (S) C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio15, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que en el caso de la especie se pretende iniciar la
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