SIN INFORMACION

MUÑOZ/SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PÚBLICA COSTA ARAUCANIA

Rol

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Al folio N° 1, comparece don JUAN LUIS JOSÉ RAILEF BALMACEDA, Abogado, en favor de GABRIEL GONZALO MUÑOZ HUARACAN, empleado público, e interpone recurso de protección en contra del SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA COSTA ARAUCANIA, Rut 65.154.272-3, representada legalmente por don PATRICIO SOLANO OCAMPO, profesor, o quien haga sus veces, ambos con domicilio en Calle Villagrán 212, de la comuna y ciudad de Carahue, con ocasión del acto ilegal y/o arbitrario emanado de la Dirección Ejecutiva del SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA COSTA ARAUCANÍA, específicamente de la Resolución Exenta N°679 de 21 de febrero de 2022, la que, sin cumplir cabalmente con el deber de fundamentación o motivación de los actos administrativos terminales, sancionó al recurrente con la medida disciplinaria de Censura por escrito, acto que está amenazando, perturbando y privando el libre ejercicio de los derechos fundamentales de su representado, los que se encuentran garantizados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República de Chile. Funda el recurso en que, con fecha 8 de enero de 2021, se dicta por parte del Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Costa Araucanía, la Resolución Exenta N°84 de 8 de enero de 2021, por la que ordenó abrir Sumario Administrativo para determinar una eventual responsabilidad administrativa de su representado Gabriel Gonzalo Muñoz Huaracán, de conformidad a los antecedentes entregados por la Subdirectora de Apoyo Técnico Pedagógico, indicados en el

Fundamentos

considerando N°3 de la citada Resolución Exenta, situación desconocida por su representado hasta el 30 de junio del año en curso. Con fecha 11 de mayo 2021 su representado es contactado por el Servicio para el que trabaja para ser citado a declarar en un sumario administrativo, sin señalarle el motivo, ya que su representado había presentado, en el mes de enero de ese año, denuncia por acoso laboral respecto del cual se había iniciado un sumario administrativo, por lo que consulta a la persona que lo llama, la actuaria designada, doña Alicia Ibacache, quien el indica que es un sumario distinto. Luego, con fecha 22 de junio de 2021, el Fiscal designado para tramitar el Sumario notificó a su representado la formulación de cargos señalando, en la parte final del documento, que se adjuntaba a esa presentación que: "Hago presente a usted que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 138 inciso primero de la Ley N°18.834, dispone de un plazo de cinco días hábiles, a contar de la notificación de estos cargos, para formular sus descargos". Con fecha 23 de junio de 2021, vía de correo electrónico, solicitó a la actuaria Ibacache hacerse parte del sumario y, además, copia del mismo, adjuntando la presentación respectiva, escritura pública de mandato administrativo correspondiente, acusando recibo la actuaría Ibacache con fecha 24 de junio de 2021 y comunicando la aprobación del Fiscal designado de la solicitud de copia. Luego, se solicitó se abriera un término probatorio a fin de solicitar la siguiente prueba documental al Servicio Local de Educación Costa Araucanía: 1.- Las copias de las actas formales donde se nombró la comisión que elaboro el PEL, de acuerdo con lo declarado por la testigo Jeannette Pérez a fs. 51 y sgtes., para que dé cuenta como o quien eligieron a sus miembros y por qué. 2.- De acuerdo a la respuesta de la pregunta N°1 (fs. 52) del pliego de preguntas realizadas a la testigo Jeannette Pérez, copia del acta donde se excluyó a su representado de tareas que por nombramiento le correspondían en la organización de la Conferencia de Directores por un supuesto problema de mal carácter de su representado. 3.- De acuerdo a la respuesta de la pregunta N°17 (fs. 54) del pliego de preguntas realizadas a la testigo Jeannette Pérez, copia del acta donde supuestamente se discutió sobre la incompetencia de su representado para realizar sus funciones. 4.- Las copias de las actas de las reuniones de equipo 2020 y las de Actas de monitoreo DEP, de acuerdo a lo declarado por la testigo Ninnette Boutaud a fs. 32 y sgtes. Refiere que, a diferencia de los mensajes de correo electrónicos anteriores, esa vez no hubo siquiera un acuso recibo. Finalmente, con fecha 23 de septiembre de 2021 el recurrente es notificado personalmente de la resolución exenta N°1.174 con fecha 15 de septiembre de 2021 que aprobó la vista fiscal del sumario seguido en contra de su representado y, la proposición efectuada por el Fiscal designado en el sumario aplicándole l

Fallo

se resuelve: " 1.-APRUÉBESE LA VISTA FISCAL, del presente sumario y la proposición efectuada por don Raúl Adonis Reyes funcionario designado como Fiscal, de fojas 233 a la 243, de fecha 04 de febrero de 2022, del expediente respectivo y APLIQÚESE LA MEDIDA DISCIPLINARIA -CENSURA POR ESCRITO- CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 121 LETRA a) DE LA LEY N°18.834, a don GABRIEL MUÑOZ HUARACAN, funcionario del Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía en los hechos investigados mediante Resolución Exenta N°84, de fecha 08 de enero de 2021, de esta Servicio, en mérito de la razones expuestas en el considerando sexto y séptimo de la presente Resolución. 2.- EN CUANTO A LA RECOMENDACIÓN DEL CAMBIO DE FUNCIONES, se tendrá en consideración de acuerdo con la organización y estructura del Área Técnico Pedagógico de este Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía. Sostiene que, los considerandos sexto y séptimo de la citada resolución solo dicen esto: "6. Que, en su Vista Fiscal; el inculpador concluyó que se debe aplicar la sanción contemplada en el artículo 121 letra a) del DFL 29/2004 de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 Estatuto Administrativo en el presente sumario ya que, de los informes recopilados y en virtud del resultado de las diligencias efectuadas y al mérito de los antecedentes del proceso, existe responsabilidad administrativa por parte del funcionario GABRIEL MUÑOZ HUARACAN en los hechos investigados ya que, en

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Al folio N° 1, comparece don JUAN LUIS JOSÉ RAILEF BALMACEDA, Abogado, en favor de GABRIEL GONZALO MUÑOZ HUARACAN, empleado público, e interpone recurso de protección en contra del SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA COSTA ARAUCANIA, Rut 65.154.272-3, representada legalmente por don PATRICIO SOLANO OCAMPO, profesor, o quien

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