MARCO ANTONIO RODRIGUEZ MUÑOZ CON ODETTE PAULINA MUÑOZ VILLABLANCA Y OTRA
Rol
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En esta causa RUC 20- 4-0281665-2 , RIT T-362-2020 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia definitiva de veintinueve de diciembre último, se acogió parcialmente la demanda deducida por Marco Rodríguez Muñoz en contra de Odette Muñoz Villablanca y de la empresa Ruta Las Galaxias S.A. representada por Jorge Zamorano Díaz; declara que la demandada principal incurrió en una práctica antisindical con ocasión del despido del demandante, al vulnerar su libertad sindical, el que además es nulo, y la condena al pago de una multa; asimismo, condena a las demandadas solidariamente, al pago de las prestaciones que determinadamente indica, rechazándola en lo demás. No condenó en costas a las demandadas por no haber sido totalmente vencidas. En contra del referido fallo, el letrado que representa a la demandada principal interpuso recurso de nulidad, el que sustenta en las causales previstas en el artículo 478 letras b) y e) del Código del Trabajo. A la vista de la causa comparecieron los abogados de las partes, quienes expusieron lo que estimaron pertinente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se sabe, el recurso de nulidad es un medio de impugnación de sentencia, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: Que el recurrente funda el recurso de nulidad en las siguientes causales de nulidad contempladas en el artículo 478 letras b) y e) del Código del Trabajo, las que invoca conjuntamente. El motivo de nulidad previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, está relacionado con la norma contemplada en el artículo 456 del mismo texto, en cuanto permite, a los jueces la valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, la que establece los diversos factores a considerar y el método que debe de seguir el tribunal para apreciar la prueba. Las reglas de la sana crítica a que debe atenerse el sentenciador al apreciar el mérito de la prueba rendida en la causa, conforme a la norma citada, comprende diversos factores, a saber: las razones jurídicas, las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia. De este modo, quien pida la nulidad por esta causal debe indicar, como corresponde en un recurso de derecho estricto, de manera concreta, precisa y determinada de qué manera el tribunal ha quebrantado las reglas de la sana crítica. Y, debe exponer cuáles son los principios que informan la sana crítica que se han infringido en la sentencia impugnada y de qué forma se ha producido dicha infracción; además, cómo se vulneran las leyes de la lógica formal o principios lógicos, vale decir, el de identidad, no contradicción, tercero excluido, razón suficiente y principio de causalidad en el discurso valorativo utilizado por el tribunal, para arribar a una conclusión distinta a la sustentada por quien recurre. Y finalmente, de qué manera dicha transgresión ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, todo lo cual permitiría anular la sentencia, al arribarse a una decisión diferente. TERCERO: Que, el recurrente para fundamentar la causal prevista en la letra b) del artículo 478 antes citado, reproduce parcialmente el motivo quinto de la sentencia impugnada y luego sostiene que las declaraciones de los testigos y “comunicado de acuerdo a los trabajadores donde se les informa que la demandada solidaria no se encuentra de acuerdo con las prácticas de huelga del sindicato”, éstas no pueden ser consideradas como suficientes por la jueza a quo para concluir que su representada vulneró el derecho a sindicarse. Y subraya la circunstancia que sea más barato d
Fallo
fallo sea anulado por concurrir en la especie ambas causales, de allí el uso de la conjunción copulativa “y” entre las letras b) y e). Este particular modo de solicitar la nulidad de la sentencia implica que todos los fundamentos legales invocados deben ser acogidos. En efecto, en torno a la manera de interponer las causales la doctrina ha precisado: (…) “la proposición conjunta alude al caso en que los múltiples motivos que se esgrimen unos con otros en una composición complementaria o de soporte recíproco, porque así resulta necesario tanto a los fines de provocar la invalidación de la sentencia impugnada como para definir los alcances de la sentencia de reemplazo a que pueda haber lugar. Con estricto apego al sentido casi gramatical del instituto, se tiene entonces que la formulación “conjunta” comprende la hipótesis en que las causales interactúan de modo que la una precisa de la otra, de lo que se sigue que el éxito del recurso está condicionado a la configuración de todas ellas.” (Omar Astudillo Contreras. “El Recurso de Nulidad Laboral” Editorial Thomson Reuters. Pág. 209). UNDÉCIMO: Que, de lo anterior se colige que el recurso de nulidad, en cuanto se sustenta en la causal contemplada en la letra e) del artículo 478 ya citado, debe ser desestimada porque tal vicio no concurre y además, en atención a que la prevista en la letra b) de la misma norma, que fuera invocada conjuntamente con ésta, ya fue rechazada precedentemente en esta sentencia. DÉCIMO SEGUNDO: Que, p
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Concepción, veintisiete de abril de dos mil veintidós. VISTO: En esta causa RUC 20- 4-0281665-2 , RIT T-362-2020 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia definitiva de veintinueve de diciembre último, se acogió parcialmente la demanda deducida por Marco Rodríguez Muñoz en contra de Odette Muñoz Villablanca y de la empresa Ruta Las Galaxias S.A. representada por J
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