FRANCISCO GASTON ANGEL RODRIGUEZ C/ CARLOS ALEJANDRO CASTELLANOS JIMENEZ
Rol
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1° Que el ilícito materia de investigación es de aquellos que por mandato expreso de los artículos 388 y 390 del Código Procesal Penal deben ser conocidos de conformidad al procedimiento simplificado, por lo que, al no existir en aquellos formalización de la investigación, hace las veces de tal, para todos los efectos legales, el requerimiento formulado por el Ministerio Público. 2° Que de conformidad al artículo 391 del Código Procesal Penal, el requerimiento no solamente contiene una comunicación de los hechos investigados al imputado, como acontece en la formalización, sino que debe contener a su vez otros elementos, señalados en la norma referida, que asimilan el contenido del requerimiento a aquello que en el procedimiento ordinario corresponde a la acusación, por lo que al requerido se le da a conocer más que lo que correspondería en caso de ser formalizado. 3° Que en este caso particular, el requerimiento fue presentado con fecha uno de febrero de dos mil veintidós, siendo notificado al imputado con fecha nueve de febrero de dos mil veintidós, por lo que, habiendo ocurrido los hechos con fecha doce de febrero de dos mil diecisiete, no ha transcurrido desde aquella fecha el término para que proceda decretar la prescripción de la acción penal. 4° Que, en consecuencia, no encontrándose prescrita la acción penal, no se cumplen los requisitos para decretar el sobreseimiento definitivo solicitado. Y visto lo dispuesto en los artículos 93, 94, 96 y 97 del Código Penal y 250 letra d), 253, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada con fecha treinta de marzo de dos mil veintidós, por el Juez de Garantía de Ovalle, que decretó el sobreseimiento definitivo y total respecto del imputado Carlos Alejandro Castellano Jiménez, y en su lugar, se dispone, que se rechaza la solicitud de sobreseimiento definitivo. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (I) A
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintisiete de abril de dos mil veintidós. Siendo las 11:46 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Juan Christian Le-Cerf Raby e integrada por el Ministro Suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza y la abogada integrante señora Ximena Dorich Rojas, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Minis
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