CLAUDIO ALBERTO MOORE CONTRERAS/I. MUNICIPALIDAD DE YUMBEL
Rol
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece CLAUDIO MOORE CONTRERAS, Ingeniero Forestal, domiciliado en calle Rolando Briones 1035 de Yumbel, interponiendo recurso de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE YUMBEL, representada por el alcalde José Sáez Vinet, ambos domiciliados en calle O’Higgins 851 de Yumbel. Expone, que desde el 5 de abril del año 2010, presta servicios para la I. Municipalidad de Yumbel como Docente Especialidad de Muebles y Terminaciones en el Liceo Municipal Gonzalo Guglielmi Montiel de Estación Yumbel, dependiente del Departamento de Educación Municipal de dicha comuna. Sus servicios profesionales en calidad de docente “a contrata” fueron ordenados por Decretos Alcaldicios y como consta en el Certificado 123 de 14 de diciembre de 2021 del Asistente de Personal del DEM de Yumbel, tiene una antigüedad de ocho años en dicho Departamento. Afirma, que el 27 de diciembre del año 2021 se dictó la Ley 21.399 que introdujo modificaciones al artículo único de la Ley 19.648, que otorga la titularidad del cargo en la dotación docente dependiente de un municipio a aquellos profesores que al 31 de julio del año 2021 se encuentren incorporados a ella en calidad de “contratados” y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanales. Y conforme a dicha norma, pasó a tener la calidad de profesor titular de la planta docente del Departamento de Educación de la Municipalidad, con 29 horas, desde el 27 de diciembre del año 2021, motivo por el cual dejó de tener la calidad de profesor contratado, según el Decreto Alcaldicio N° 1255 de 31 de enero del 2021. Refiere que pese a tener la calidad de docente titular, se dispuso la supresión total de las 29 horas que servía como profesor titular de la Especialidad Muebles y Terminaciones del Liceo Gonzalo Guglielmi Montiel del sector Estación Yumbel. Sostiene que el 20 de enero del 2022, tomó conocimien
Fundamentos
fundamentos son de índole económica, los que afectan al aludido Departamento el cual mantiene un déficit desde el año anterior, sin embargo se desconoce que para hacer la supresión de horas de un docente titular, debe revisar que dicha circunstancia esté previamente acordada en el Plan Anual de Educación Municipal 2022, conocido como PADEM en cuyo instrumento de planificación en ninguna parte, se autoriza la supresión de horas, ni el término de la especialidad que imparte como docente. Representa que lo que se está haciendo, es desconocer su condición jurídica de docente titular y los derechos que conlleva su situación actual, es decir, mediante un acto arbitrario e ilegal se le está privando de su cargo en la planta docente del departamento de educación de Yumbel. En opinión del recurrente, para ejercer la facultad de suprimir total o parcialmente las horas que sirven determinados profesionales de la educación, se tienen que basar, obligatoriamente, en la dotación docente aprobada, la que a su vez solo puede ser adecuada en los casos en que se verifique alguna de las situaciones que describe el artículo 22 de la Ley 19.070 y así conste en el PADEM pertinente, por ser aquél el instrumento que sirve de fundamento al ejercicio de esa facultad. Además, en el caso de la supresión total, el legislador ha establecido el procedimiento al que debe someterse el municipio para determinar al profesional de la educación afectado por tal medida. Manifiesta que se han afectado sus derechos constitucionales, como es la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria, aseguradas en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, lo que se evidencia al momento en que la recurrida sin ningún tipo de justificación legal, argumentado una situación de déficit estructural del sistema educacional municipal, procedió en forma arbitraria a suprimir las horas docentes como profesor titular, desconociendo su condición de tal, y sin respetar los procedimientos y fundamentos que la ley ha establecido para aplicar la causal de cesación de funciones que mañosamente ha usado vulnerando este derecho; asimismo, se ha vulnerado el derecho de propiedad, contemplado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política, que alcanza a los bienes incorporales, siendo su derecho para ocupar en plenitud su cargo como docente titular de la planta educacional de la comuna de Yumbel, por lo que se ha afectado la propiedad sobre su cargo y a la estabilidad en el empleo. Pide se acoja el recuso, ordenando se le paguen íntegramente las remuneraciones que le corresponden por su calidad de docente titular de 29 horas durante todo el tiempo que duren los impedimentos y actos ilegales y arbitrarios de la recurrida, sin perjuicio de todas las medidas que se estimen pertinentes para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Informó Hans Günther Ayala, en representación de la MUNICIPALIDAD DE YUMBEL, señalando que la materia tratada en el presente recurso, debería ven
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso enderezado por Claudio Moore Contreras en contra de la Municipalidad de Yumbel, representada por su Alcalde José Sáez Vinet, disponiéndose: a) Que se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 48 de 10 de enero último, que resolvió la “Supresión Total del Nombramiento Titular de don Claudio Moore Contreras para el año escolar 2022”; b) Que, el recurrente Moore Contreras deberá continuar prestando los servicios para los que fue nombrado profesor titular de la asignatura Especialidades Muebles y Terminaciones del Liceo Gonzalo Guglielmi Montiel del sector Estación Yumbel, mediante el Decreto Alcaldicio N°1255 de 31 de diciembre de 2021. c) Un vez que esta sentencia quede ejecutoriada, quedará sin efecto la orden de no innovar concedida en estos autos. Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese. Redactó la Ministra Valentina Salvo Oviedo. Protección N°3127-2022.
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Concepción, veintisiete de abril de dos mil veintidós. VISTO: Comparece CLAUDIO MOORE CONTRERAS, Ingeniero Forestal, domiciliado en calle Rolando Briones 1035 de Yumbel, interponiendo recurso de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE YUMBEL, representada por el alcalde José Sáez Vinet, ambos domiciliados en calle O’Higgins 851 de Yumbel. Expone, que desde el 5 de abril del año 2010, presta
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