SIN INFORMACION

PRINCIPITO ENTIDAD INDIVIDUAL EDUCACIONAL / ARANEDA Y OTROS

Rol

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Vicente David Obligado Donoso, abogado, en nombre y beneficio de Principito Entidad Individual Educacional, RUT N° 65.114.838-3, sostenedora del Colegio Los Príncipes y cuya representante legal es doña Jimena Verónica Henríquez Riquelme, educadora de párvulos y también en nombre y beneficio de doña Jessica Lorena Henríquez Riquelme, cédula nacional de identidad N° 8.242.488-1, Directora del Colegio Los Príncipes y de don Juan Humberto Henríquez Rodríguez, cédula nacional de identidad N°14.054.660-7, Inspector General del Colegio Los Príncipes, para estos efectos, todos con domicilio en calle Manuel Guerrero 2560, Achupallas, Viña del Mar, y deduce recurso de protección en contra de doña Alejandra Andrea Araneda Villena, profesora, cedula nacional de identidad N° 16.427.570-1, domicilia en Calle Los Boldos, cas N° 3, Laguna Verde, Valparaíso; doña Karina Fernanda Muñoz Jérez, chilena, profesora, cédula nacional de identidad N° 16.636.172-9, domiciliada en calle 7 Poniente N°5.429, Gómez Carreño, Viña del Mar, don Andrés Angelo Vega Cáceres, soldador, cédula nacional de identidad N° 12.623.316-7, domiciliado en Calle Luis Vicentini N° 164, Paradero 8, Achupallas, Viña del Mar; y doña Claudia Patricia Varas Lobos, profesora, cédula nacional de identidad N° 17.353.956-8, domiciliada en calle Las Azucenas N° 885, Block D, Departamento 34, Santa Julia, Viña del Mar. En cuanto a los antecedentes, señala: 1) Respecto a doña Alejandra Andrea Araneda Villena, ingresó al Colegio Los Príncipes a prestar servicios como Profesora de Artes el día 1 de marzo de 2021. No obstante lo anterior con fecha 19 de mayo de 2021, Principito Entidad Individual Educacional puso término a la relación laboral que mantenía con dicha docente, debido a graves y constantes incumplimientos al contrato de trabajo. Particularmente en este caso, el despido se fundamentó en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, la no concurrencia del trabajador a sus labores s

Fundamentos

motivos de pandemia, el colegio le había entregado un teléfono celular con plan telefónico, envió el video grabado instantes anteriores, al grupo de WhatsApp que compartía con los alumnos del curso Octavo Básico y también lo envió a teléfonos personales de apoderados y profesores. Luego de esto subió dicho material audiovisual a la red social de Facebook en su perfil personal, con el claro objetivo según ella, de “Funar” al Colegio, a la Directora y al Inspector General. Es importante mencionar que dicho video ha sido compartido gran cantidad de veces, en diversas redes sociales, principalmente en WhatsApp y Facebook siendo muy difícil contrarrestar le difamación contenida en él. 2) Respecto de doña Karina Fernanda Muñoz Jérez, profesora, con quien Principito Entidad Individual Educacional tuvo una relación laboral que terminó por mutuo acuerdo de las partes en el año 2018, acordándose la respectiva indemnización de perjuicios; el día 19 de mayo de 2021 aproximadamente a las 15:30 hrs. publicó en la red social de Facebook, en su cuenta personal, abierta al público general, el video grabado por doña Alejandra Andrea Araneda Villena, lo encabezó con el siguiente mensaje “Lo hacen de nuevo en el Colegio Los Príncipes. Me tocó a mi y a otros docentes en esos años y siguen con las malas prácticas, siempre pensando que los docentes somos cualquier cosa… espero que esta colega los demande!” etiquetando y compartiendo dicha publicación en las páginas de Facebook denominadas “ES DE PROFES” y “COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE”, generándose lo que se llama en términos coloquiales una gran “viralización” de dicho contenido. 3) Respecto de don Andrés Angelo Vega Cáceres, soldador, es apoderado del colegio Los Príncipes, por lo que recibió el video en forma directa de doña Alejandra Andrea Araneda Villena. El recurrido, subió dicho video en su perfil público de Facebook el día 19 de mayo de 2019 a las 14.43 horas, encabezado del siguiente título “Colegio los príncipes, Llamado desesperado de una profesora”. Este caso, a su juicio, resulta ser el de mayor gravedad por cuanto el recurrido ha compartido este video en diferentes sitios de las redes sociales, siendo reproducido más de 11.000 veces y compartido en más 650 oportunidades. Además lo ha publicado en diferentes perfiles que posee (4) en Facebook y efectuado variados comentarios, dañando la honra del Colegio Los Príncipes, la de su Directora y la del Inspector General. En el caso particular de don Juan Humberto Henríquez Rodríguez, la exposición en dicho video, resulta mucho más preocupante, por cuanto ha recibido innumerables amenazas de daño a su integridad física por parte de personas que han visto el video en las redes sociales, debiendo tomar los resguardos necesarios e iniciando las acciones legales correspondiente por el delito de amenazas. 4) Respecto de la recurrida doña Claudia Patricia Varas Lobos, profesora, quien mantuvo una relación laboral con Principito Entidad Individual Educacional, la

Fallo

por tanto, sus dichos se enmarcan dentro de ese contexto de veracidad y ostensibilidad. Además como trabajadora ingresó el reclamo correspondiente ante la Dirección del Trabajo por el despido injustificado del cual fui víctima. Por último, informo que el video realizado por esta parte -en el cual no se contienen declaraciones denostativas ni llamados a terceros- fue borrado y eliminado de la circulación de redes sociales. A folio 18, comparece Claudia Varas Lobos, señalando en lo pertienente que con fecha fue contactada por una apoderada del establecimiento para solicitar su apoyo con la situación de la docente afectada. Le indicó a la apoderada que no podía darle apoyo legal a la profesora, porque se encontraba desvinculada desde el 2014 de la institución, pero si empatizaba con su situación, y lamentaba enormemente que después de siete años, otras profesoras estuvieran viviendo situaciones similares en el mismo lugar. Agrega que al ver el video publicado en la red social Facebook, y ver que la docente no podía ingresar a conversar ni a buscar sus pertenencias, lo compartió en el grupo Bolsa del Trabajo del Profesor, ya que en ese grupo participó activamente y constantemente se piden recomendaciones de ambiente laboral de diversos establecimientos. A modo de advertencia, y empatizando con la situación de la colega, lo compartió para alertar a otros profesores y hacer un llamado a no seguir soportando este tipo de situaciones. Comentó también lo que vivió, para que se sup

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de abril de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Vicente David Obligado Donoso, abogado, en nombre y beneficio de Principito Entidad Individual Educacional, RUT N° 65.114.838-3, sostenedora del Colegio Los Príncipes y cuya representante legal es doña Jimena Verónica Henríquez Riquelme, educadora de párvulos y también en nombre y beneficio d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica