MP C/ JOSE FERNANDO AGUILAR CHIGUAY
Rol
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que, se elevan estos antecedentes para conocer de la apelación deducida por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Competencia Común de Quellón, que modificó la prisión preventiva de los imputados, por la de arresto domiciliario nocturno y solicitando sea ésta revocada manteniendo la medida previamente vigente. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos le pudo caber a los encartados. 3°) Que, respecto de los imputados la necesidad de cautela se configura por la gravedad de la conducta reprochada, la naturaleza y número de los ilícitos investigados, la cuantía de la pena posible a imponer y las circunstancias de comisión de éstos, pero que en la especie la seguridad de la sociedad y de las víctimas se ve suficientemente resguardada sólo con una medida cautelar como el arresto domiciliario total, a diferencia del decretado por el tribunal a quo. Por estos fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de dieciocho de abril del año en curso, dictada por don Pablo Farfán Kemp, Juez del Juzgado de Competencia Común de Quellón, con declaración que se modifica sólo el arresto domiciliario parcial nocturno, por la misma medida en carácter total, respecto de los imputados JOSÉ FERNANDO AGUILAR CHIGUAY y JÉSICA MABEL MANQUEMILLA CÁRDENAS, manteniéndose las cautelares del artículo 155 letras d) y g), ya decretadas. Devuélvase. Rol Penal Nº 235-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintisiete de abril de dos mil veintidós. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos antecedentes para conocer de la apelación deducida por el Ministerio Público en contra de la resolución del Juzgado de Competencia Común de Quellón, que modificó la prisión preventiva de los imputados, por la de arresto domiciliario nocturno y solicitando sea ésta revocada manteniendo
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