SINDICATO DE EMPRESA RADIO BÍO BÍO COMUNICACIONES S.A./TRONGOL LIMITADA ** - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En los autos RIT S-92-2019, del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, la parte denunciada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha catorce de julio del año dos mil veintiuno, que acogió la denuncia interpuesta por Sindicato de Empresa Radio Bío Bío Comunicaciones S.A. en contra de Bío Bío Comunicaciones S.A. y de Prestaciones y Asesorías Trongol Ltda., con costas. El recurso se funda en cuatro causales subsidiarias: las dos primeras, del artículo 477, inciso 1°, segunda parte; la tercera, del artículo 477, inciso 1°, primera parte y la última, del artículo 478 letra e), todas del Código del Trabajo. Pide tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de autos, declarar su admisibilidad, y elevar los autos ante la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, a objeto de esta última, conociendo de los vicios alegados acoja el presente recurso y proceda a anular la sentencia recurrida y dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que declare: 1) Infracción de ley, en conformidad con el artículo 403 letra d) del Código del Trabajo: rechace la acción de práctica desleal interpuesta por el Sindicato, por no haber existido reemplazo de trabajadores en huelga, sino que haber ejercido el empleador su legítima facultad de modificar horarios y turnos de los trabajadores no huelguistas, así como para efectuar adecuaciones necesarias, respecto de labores convenidas en el contrato de trabajo de éstos. 2) En subsidio de la causal anterior, infracción de ley del artículo 495 N° 3 del Código del Trabajo en relación con los artículos 16 a 18 de la Ley sobre Libertad de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo; acoja la acción de práctica desleal interpuesta por el Sindicato, pero eliminando las medidas reparatorias consistentes en enterar la denunciada las cuotas sindicales correspondiente a los socios vigentes al inicio de la huelga, esto es, al 30 de septiembre de 2019, (11 socios) durante la vigencia del cont
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la denunciada hace valer, primeramente, la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que la sentencia acogió la acción, declarando que las denunciadas incurrieron en práctica desleal durante la negociación colectiva del Sindicato de Empresa Radio Bío Bío Comunicaciones S.A., al proceder al reemplazo ilegal de trabajadores en huelga, imponiendo el pago de multa de 100 UTM, en beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas; asimismo, ordenó enterar las cuotas sindicales de los socios vigentes al inicio de la huelga de 30 de septiembre de 2019 (11 socios), durante la vigencia del contrato colectivo, es decir, por 36 meses; también ordenó que las denunciadas debían dar lectura a la parte resolutiva de la sentencia en el programa “Radiograma” de su emisora, a las 09:00 A.M., durante tres días consecutivos, acompañando al tribunal los registros de audio y decretó que se remitiera copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo para su publicación y registro, todo lo anterior con costas, fijadas en la suma de $2.000.000. Indica que el
Fallo
fallo infringió el artículo 403 letra d) del Código del Trabajo, por cuanto su parte no quiso reemplazar trabajadores, sino que tuvo que realizar las adecuaciones necesarias para seguir prestando los servicios, conforme al artículo citado. Así, la sentencia agrega requisitos no establecidos en la norma vulnerada para la configuración de las adecuaciones necesarias en huelga. Asimismo, tampoco existió intencionalidad de las denunciadas en incurrir en reemplazo de los trabajadores en huelga, pues de los 53 años de relación con el Sindicato denunciante, nunca ha habido una huelga, habiendo excelente comunicación entre las partes. Sostiene además que no existe intencionalidad por su parte, que la Sentenciadora declaró la existencia de práctica desleal en circunstancias que tampoco se acreditó en la especie una intencionalidad por parte de la denunciada de incurrir en reemplazo de trabajadores en huelga, que es la primera huelga entre las partes en 53 años, en donde Radio Bío Bío siempre actuó de buena fe para con el Sindicato y sus socios. Que inmediatamente de constatadas por la Inspección los reemplazos que señaló, su representada dejó de realizar las adecuaciones que fueron, en principio, consideradas como reemplazo. Acatando de inmediato lo dispuesto por la Inspección del Trabajo. Hay que recordar que, de 182 trabajadores, 13 decidieron optar por la huelga, de manera que nunca estuvo en el menor riesgo alguna alteración de la operación de la estación. Mal podría haber habido
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C.A. de Santiago. Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintidós. VISTOS: En los autos RIT S-92-2019, del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, la parte denunciada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha catorce de julio del año dos mil veintiuno, que acogió la denuncia interpuesta por Sindicato de Empresa Radio Bío Bío Comunicaciones S.A. en contra de Bío Bío Comunic
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