SIN INFORMACION

BELLONE / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparecen John Andy Flen Rettig y Oscar Andrés Fielbaum Villegas, abogados, quienes interponen recurso de protección a favor de Simone Bellone, haitiana, domiciliada en la comuna de San Felipe, Región de Valparaíso, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, con motivo de la omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada por la actora, de la que aún no obtiene respuesta. Relata que hizo la referida solicitud el 25 de julio de 2020, realizando una nueva el 10 de diciembre de 2021. Afirma que tal demora es ilegal por infracción del artículo 27 de la Ley N°19.880, y que ello vulnera sus garantías fundamentales de los numerales 1, 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide se ordene a recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva del actor. Acompaña documentos al recurso. A folio 8 informa el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo de la acción, por haber perdido oportunidad. Señala que la actora solicitó Permanencia Definitiva en el país el 20 de febrero de 2019, la que fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 105.963 de 4 de junio de 2020, por cuanto no remitió la documentación requerida por la autoridad migratoria, específicamente el certificado de vigencia del contrato, en relación a los artículos 127 y 138 N°5 del Reglamento de Extranjería. Sin perjuicio de ello, se le otorgó visación de residente temporario en condición de titular por el período de un año, lo que para ser materializada, requiere que la actora, en el plazo de 60 días, pague los derechos respectivos, luego entre a la página web www.extranjeria.gob.cl en trámites digitales, para activar su estampado electrónico, el cual quedará disponible en un plazo no superior a 10 días hábiles para ser descargado. Refiere que la actora fue notif

Fundamentos

considerando: Primero: Que en relación a la solicitud de permanencia definitiva hecha por la actora el 27 de septiembre de 2019, indica la recurrida que ella fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 105.963 de 4 de junio de 2020, por falta de documentación, en concreto, por no haber acompañado certificado de vigencia del contrato de trabajo, firmado ante Notario. Segundo: Que se advierte en dicha respuesta una ilegalidad por parte de la administración, por cuanto aún si se considerara que el requerimiento de este documento estaba suficientemente informado en la página web de extranjería, y

Fallo

por tanto, la actora estaba en conocimiento de ello, lo cierto es que no se aplicó el artículo 31 de la Ley N°19.880 que establece que, en caso que la solicitud de iniciación no reúna los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, lo que en este caso no se hizo, sino que simplemente se decidió el rechazo de la solicitud, vulnerándose así la garantía fundamental de la recurrente de igualdad ante la ley, por no haberse adoptado la tramitación que correspondía, y que se le da a otros administrados en su misma posición. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Simone Bellone, contra el Departamento de Extranjería y Migración, actual Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la recurrida que otorgue un plazo a la actora, no inferior a 15 días hábiles, para que acompañe certificado de vigencia de su actual contrato de trabajo, firmado ante notario, instrucción que deberá notificarle por carta certificada, al domicilio señalado en su solicitud, así como también por correo electrónico, para luego resolver la petición de permanencia definitiva, como en d

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de abril de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparecen John Andy Flen Rettig y Oscar Andrés Fielbaum Villegas, abogados, quienes interponen recurso de protección a favor de Simone Bellone, haitiana, domiciliada en la comuna de San Felipe, Región de Valparaíso, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del In

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