SIN INFORMACION

VERDUGO/CONSEJO METROPOLITANO DE BOMBEROS DE CHILE

Rol

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que comparece MANUEL GUSTAVO VERDUGO AYALA, comerciante, por sí, e interpone acción constitucional de protección en contra del Consejo Regional Metropolitano de Cuerpos de Bomberos y de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistentes en su expulsión de la sesión de la Asamblea Regional Metropolitana realizada el 31 de mayo de 2021 y además haber sido destituido de facto de cargo de 2° Vicepresidente del Consejo Regional Metropolitano de Bomberos, lo que vulneraría las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 2, 3 y 4 de la Constitución Política de la República. Expone que actualmente es vicepresidente del denominado Consejo Regional Metropolitano de Bomberos en su calidad de voluntario del Cuerpo de Bomberos de Buin. Indica que fue convocado el día 31 de mayo de 2021 como 2° vicepresidente del Consejo Regional Metropolitano de Bomberos, instancia que se celebro telemáticamente y a la que pudo ingresar sin problemas. Sin embargo, acusa que iniciada ya la reunión el Superintendente del Cuerpo de Bomberos de San Bernardo, quien es hermano del presidente del Consejo, consultó por qué el recurrente estaba presente en la reunión si ya no era superintendente del Cuerpo de Bomberos de Buin, lo que le pareció extraño, porque otros asistentes a la reunión se encontraban en la misma situación, sin que fuera cuestionada su asistencia al Consejo. Acusa que luego el presidente del Consejo, Claudio Bustamante, lo injurió, indicando que filtraba informaciones y antecedentes de la instancia y que, por lo tanto, era conveniente expulsarlo de la reunión, propuso una votación para decidir aquello, en la que habría seguido injuriando al recurrente. El resultado de la votación fue su expulsión, sin derecho a réplica, simplemente procediéndose a la desconexión. Agrega que presentó una queja formal a la Junta Nacional de Bomberos por el comportamiento de presidente regional, Claudio Bustamante Gaete, l

Fundamentos

considerando: Primero: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su acogida la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta por acción u omisión ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. Segundo: Que, lo pretendido por la recurrente es que se le reincorpore en el cargo de 2° Vicepresidente del Consejo Regional Metropolitano de la Junta Nacional de Cuerpo de Bomberos de Chile; que se ordene al señor Claudio Bustamante Gaete evitar cualquier pronunciamiento sobre el tema, en particular realizar imputaciones injuriosas a éste y a su persona; que se ordene a los recurridos remitir los antecedentes y su denuncia al Tibunal Disciplinario de la Junta Nacional de Bomberos; y que se ordene a los recurridos emitir una disculpa pública en relación a los hechos denunciados. Tercero: Que, consta en los antecedentes de la causa, en relación a dichas pretensiones, según lo reconoce la propia recurrente, que ya no detenta la calidad de Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Buin, y que ha finalizado, además, su periodo como miembro del Consejo Regional Metropolitano, por lo que no reúne las calidades necesarias para postular al cargo que pretende que se le restituya ni está vigente el periodo por el cual le hubiese correspondido la restitución. A mayor abundamiento, de acuerdo a las actas de la Junta Nacional de Bomberos acompañadas a la causa, consta que la autoridad recurrida reconoció que se cometió un error la impedir al recurrente participar del Consejo Regional que le correspondía y ejercer su cargo de vicepresidente, por lo que instruyó al Consejo Regional Metropolitano dar la debida aplicación a los estatutos de bomberos permitiendo el ejercicio del cargo y la participación en el Consejo por parte del recurrente, corrigiendo el hecho original que motivó el recurso de protección y asegurando la no reiteración de la situación. Cuarto: considerando estos antecedentes, ante un conflicto que ha sido resuelto conforme a los estatutos de las entidades recurridas, no se observa que exista en la actualidad alguna medida que esta Corte pueda adoptar para reestablecer el imperio del derecho, al verse ya satisfechas las pretensiones de la parte recurrente, por lo que el recurso de protección deberá ser desestimado, como se dirá, por haber perdido oportunidad, no siendo necesario emitir pronunciamiento respecto de las demás alegaciones de las partes.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por MANUEL GUSTAVO VERDUGO AYALA, en contra del Consejo Regional Metropolitano de Cuerpos de Bomberos y de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-34455-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintidós. Al folio 29: téngase presente. Visto: Que comparece MANUEL GUSTAVO VERDUGO AYALA, comerciante, por sí, e interpone acción constitucional de protección en contra del Consejo Regional Metropolitano de Cuerpos de Bomberos y de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, por el acto que considera ilegal y arbitrario consis

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