SIN INFORMACION

JORGE JEAN PAUL ALVARADO LIZAMA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SAN MIGUEL

Rol

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Haslie Maria Paz Bustamante Vargas, defensora penal privada, domiciliada en calle Fábrica Nº1990, Santiago, deduciendo recurso de amparo a favor del condenado Jorge Jean Paul Alvarado Lizama privado de libertad en CDP Puente Alto y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, y su resolución dictada el mes de abril del año en curso que rechazó la postulación del sentenciado al benéfico de la libertad condicional. Expone que la persona en cuyo favor recurre fue condenada a la pena de 5 años y un día por el delito de robo con intimidación. Señala que el sentenciado cumple con todos los requisitos que exige el D.L. 321, contando con el tiempo mínimo para postular y conducta intachable durante los últimos 4 bimestres pero que aun así fue rechazada su solicitud por contar con un informe psicosocial desfavorable. Estima que no se han evaluado correctamente los avances del interno puesto que la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y en la condena que cumple. Esgrime que la libertad condicional es un beneficio, resultando esencial para su concesión que el sentenciado demuestre avances en su proceso de reinserción social. Arguye que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó la petición de su representado se funda únicamente en un informe psicosocial, que es tan solo uno de los tres requisitos exigidos por la referida norma, otorgándole una importancia radical, que desmerece otro de los requisitos de igual o mayor importancia, esto es, contar con una conducta intachable por al menos 8 meses. Sostiene que la resolución recurrida es un acto arbitrario e ilegal, por cuanto el condenado cumple con los requisitos objetivos contemplados en el artículo 2º del D.L. Nº321, remitiéndose únicamente al informe psicosocial tornando vanos los esfuerzos concretos del interno por mantener periódicamente una conducta intachable al interior del penal, existiendo

Fundamentos

motivos por los cuales se estima, por unanimidad, no cumple los términos exigidos en el artículo 2 N° 3 del DL 321” Añade que se procedió con arreglo a la normativa que rige el beneficio de libertad condicional, al haber resuelto de manera motivada y previo análisis de los antecedentes personales del postulante acompañados por Gendarmería de Chile bajo la óptica de los presupuestos del artículo 2 del D.L. Nº321, en particular, del número 3 de esta disposición, arribando a concluir que las exigencias de este precepto no resultaron satisfechas, circunstancia que no hacía posible el otorgamiento del beneficio pedido. Tercero: Que el informe de postulación psicosocial de libertad condicional acompañado por Gendarmería de Chile, consigna que el condenado, de actuales 27 años, cumple una condena de 5 años y un día por el delito de robo con intimidación. Señala como fecha de inicio de ésta el 28 de agosto del año 2018 y como fecha de término el 3 de agosto del año 2023, registrando un saldo pendiente de 1 año 4 meses. Se indica que cumplió con el tiempo mínimo para postular al beneficio el 3 de diciembre del año 2021 y que registra una conducta calificada como muy buena en los últimos 4 bimestres. A su vez, el informe psicosocial, indica que el interno presenta un mediano compromiso delictual y un nivel alto de riesgo de reincidencia, siendo los ámbitos de mayor necesidad de intervención los de pares y actitud pro-criminal, con necesidades medianas de intervención en uso de tiempo libre y patrón antisocial. Señala que egresó de 4 medio el 2020 al interior del penal, que posee casi nula experiencia laboral y que refiere haber realizado un taller de mosaico, registrando trabajo en tareas de aseo y mantención desde noviembre del 2019 hasta abril de 2021, cuando inicia taller de artesanía en alambres, para retomar su trabajo en julio de 2021. Agrega que tiene un insuficiente nivel de elaboración de su conducta ilícita, no logrando generar un análisis suficientemente crítico de ésta. Indica que, aunque reconoce la ejecución de los hechos por los que cumple condena, tiende a validar el delito como medio para la obtención de recursos económicos, sin conformar una imagen de víctima ni desplegar empatía respecto a las consecuencias de sus actos delictivos hacia terceras personas. Finaliza señalando que, si bien manifiesta explícitamente su rechazo a volver a delinquir, esta afirmación impresiona entregada desde su deseabilidad social, apreciándose una ausente conciencia de la gravedad del delito y mal causado. Concluye que la continuidad de su intervención en el contexto del sistema abierto no resultaría pertinente todavía, requiriendo un refuerzo previo de factores protectores y una disminución de necesidades criminógenas mediante la continuidad de su intervención en el sistema cerrado. Cuarto: Que el recurso de amparo es una acción de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintisiete de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Haslie Maria Paz Bustamante Vargas, defensora penal privada, domiciliada en calle Fábrica Nº1990, Santiago, deduciendo recurso de amparo a favor del condenado Jorge Jean Paul Alvarado Lizama privado de libertad en CDP Puente Alto y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, y su resolución

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