/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, se interpone recurso de amparo en representación de Jorge Ariel Pinela Riquelme, quien cumple su condena en el C.C.P. de Los Andes, en contra de la Resolución N° 698-2022 de 13 de abril del presente, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, solicitando que la misma sea dejada sin efecto y se le conceda la libertad condicional. Se indica que el amparado cumple tres condenas: una de 1284 días por revocación de libertad condicional, correspondiente a una pena inicial de quince años, por el delito de robo con violación, una segunda condena de 3 años y un día por robo con intimidación frustrado, y una tercera de 41 días por amenazas no condicionales. Inició cumplimiento el 5 de septiembre de 2018, tiene fecha de término para el 16 de abril de 2025, y registra fecha de postulación a la libertad condicional desde el día 29 de junio de 2022. Se agrega que el amparado cumple con los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, con los requisitos de características psicosociales exigidos en el DL 321 de 1925. No obstante ello, la Comisión recurrida rechazó el citado beneficio atendido que su riesgo de reincidencia es alto, y su informe psico-social tiene aspectos desfavorables, porque tiene un considerable saldo de pena por cumplir; presenta quebrantamiento de libertad condicional previo; estado de contemplación al cambio; presenta reincidencia delictual; mantiene necesidades de intervención; evidente falta de adherencia a intervención; por lo que el informe no recomienda acceder al beneficio pedido. Afirma el recurrente que, de esta forma, la recurrida ha exigido al amparado requisitos que claramente exceden aquellos que fijan el Decreto Ley 321 de 1925, pues sí cumple con el tiempo mínimo para postular y cumple con tener buena conducta. Por otro lado, porque como lo ha dicho la Corte Supre
Fundamentos
considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad del Ord. N° 698-2022 / L.C. por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento contenido en la resolución: “3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto; considerable saldo de pena por cumplir; presenta quebrantamiento de libertad condicional previo; estado de contemplación al cambio; presenta reincidencia delictual; mantiene necesidades de intervención; evidente falta de adherencia a intervención; el informe no recomienda acceder al beneficio, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Segundo: Que, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N° 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley N° 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones- conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Tercero: Que, resulta
Fallo
por tanto manifiesto que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos decidir fundadamente si el postulante ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, que ameriten reemplazar la forma de cumplimiento de su condena. Y, es precisamente el mérito del informe psicosocial evacuado al efecto, lo que sustenta la resolución impugnada, tal como lo ha expresado el Presidente de la Comisión. Cuarto: En efecto, el informe indica que el amparado presenta un riesgo de reincidencia alto, con necesidades de intervención en factores relacionados a roles y vinculación familiar, uso del tiempo libre, asociación con pares infractores, tendencia a favor del delito y patrón antisocial. A nivel criminógeno, tiende a justificar su actuar delictivo, en sus problemas con su pareja anterior, refiriendo haber actuado de forma impulsiva, sin pensar en las consecuencias de sus actos, no reflexiona respecto al mal causado, sino que se centra en las pérdidas personales que le ha significado volver a reclusión, considerando que se encontraba con libertad condicional. En cuanto al delito de robo con violación, usuario lo justifica en cuanto al consumo excesivo de alcohol y drogas, dice que no se acuerda de lo sucedido, reconociendo a víctimas desde lo discursivo, por cuanto, no logra dar cuenta del mal causado. Además, ingresó a Programa de intervención psicosocial en febrero del presente año, sin contar con avances hasta e
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de abril de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, se interpone recurso de amparo en representación de Jorge Ariel Pinela Riquelme, quien cumple su condena en el C.C.P. de Los Andes, en contra de la Resolución N° 698-2022 de 13 de abril del presente, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, mediante la cual se rechaza la postulac
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