EN FAVOR DE BLANILO PEÑA TORRES/ MINREL
Rol
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 31 de marzo de 2022, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, y deduce recurso de amparo en nombre y a favor de Blanilo Peña Torres, número de pasaporte 020386861, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber dispuesto el cierre injustificado de su solicitud de visa de responsabilidad democrática, en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos: El amparado es cónyuge de doña Soraida Lugo Moreno, R.U.T. 27.034.678-2, quien actualmente está tramitando su permanencia definitiva en Chile. Además, es padre de doña Andreina Peña Lugo, R.U.T. 25.965.212-K, quien tiene residencia permanente en nuestro país. Explica que don Blanilo solicitó para sí una Visa de Responsabilidad Democrática el18 de diciembre de 2020, a través del Sistema de Atención Consular dispuesto para tal efecto por el Ministerio de Relaciones Exteriores. La solicitud fue denegada el 7 de enero de 2021 por el Consulado de Chile en Caracas, mediante el cierre en el Sistema de Atención Consular de su solicitud. Se agregó copia de la Resolución Exenta 111/2021 la que, evidentemente, fue generada por alguna plantilla o sistema informático. Dicha Resolución señala, en lo relevante señala: “1° Que, con fecha 07-01-2021, EL SEÑOR BLANILO PEÑA TORRES, de nacionalidad VENEZUELA, solicitó a esta Secretaría de Estado el otorgamiento de visa de RESIDENTE TEMPORARIO TITULAR, RES. DEMOCRATICA, adjuntando los antecedentes respectivos a dicha petición. 2° Que, por su parte, el artículo 69 N° 3 del Reglamento Consular dispone que el otorgamiento de visaciones a los extranjeros que estén fuera del territorio nacional será decidido por el mismo Ministerio, según las disposiciones legales y reglamentarias que rijan la materia. 3° Que, de conformidad a lo previsto en los artículos 63 y 64 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, así como 137 y 138 del Reglamento de Extranjería, que establecen normas sobre extranjeros en Chile, este Ministerio deberá o podrá -según sea el caso-, rechazar una solicitud de visación por concurrir alguna de las causales contenidas en dichas disposiciones legales. 4° Que, en el presente caso, luego de una revisión exhaustiva de los antecedentes proporcionados por el interesado y de consultar a los organismos y dependencias competentes, en concepto de este Ministerio corresponde rechazar dicha solicitud por concurrir la causal contenida en el inciso final del artículo 64 del DL 1094 así como 138 inciso final del Reglamento de Extranjería, que señalan, “Pueden rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: Asimismo, podrán rechazarse las peticiones por razones de conveniencia o utilidad nacionales”. 5° Que a mayor abundamiento, segun consta en [espacio], por lo que corresponde rechazar la solicitud de visa por concurrir la causal referida en el numeral precedente. “ Refiere que la resolución simplemente menciona una serie de artículos, sin que se mencione en ellos un solo fundamento de hecho que describa cómo el amparado incurre en la hipótesis de las normas mencionadas. Todos los campos que podrían haber servido de fundamentación respecto de la solicitud de don Blanilo están en blanco, lo que vuelve esta resolución una mera vía de hecho. Luego el amparado procedió a hacer una nueva solicitud, la que fue cerrada mediante el expediente de escribir, como único fundamento en la nueva resoluci
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de Blanilo Peña Torres, número de pasaporte 020386861 en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°111 de 7 de enero de 2021 y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de residencia temporal, debiendo en consecuencia citar al amparado a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, para el día y hora a fijarse, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar, los que en todo caso, deben ajustarse a aquellos exigidos por la reglamentación administrativa vigente a la fecha en que fue presentada la primera solicitud. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte N° 229-2022- Amparo-.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 31 de marzo de 2022, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, y deduce recurso de amparo en nombre y a favor de Blanilo Peña Torres, número de pasaporte 020386861, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones y el Ministerio de
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