DIAZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION
Rol
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Primero: Que comparece don Jonathan David Díaz Díaz, abogado, quien deduce acción constitucional de amparo preventivo en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en favor de doña Ingrid Lizeth Silva Rivera, de nacionalidad colombiana, manifestando que con fecha 11 de mayo de 2021, la amparada, a esa fecha residente irregular en el país, decidió acogerse al proceso de regularización migratoria de conformidad a lo establecido en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325 (“Nueva Ley de Migración y Extranjería”). Dicha disposición legal establece un proceso de regularización, dirigido a los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular en el país, disponiendo en caso de cumplir con los requisitos señalados, otorgando un visado de residencia temporal por el plazo de 1 año, sin ser sancionados administrativamente. Indica que mediante Resolución Exenta N° 1.769, de fecha 20 de abril de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, habida consideración de que a la fecha no se había dictado el Reglamento que le da vigencia a la Ley N° 21.325 (“Nueva Ley de Migración y Extranjería”), aprueba el proceso de regularización dispuesto en el artículo 8° transitorio de la citada ley. En el N° 2 de la parte resolutiva de la referida resolución exenta, se establecen los requisitos para aquellos extranjeros que hayan ingresado al territorio nacional por paso habilitado. De esa manera por presentación efectuada con fecha 11 de mayo 2021 por el canal web del Servicio Nacional de Migraciones destinado al efecto, doña Ingrid Lizeth Silva Rivera solicitó regularizar su Sin embargo con fecha 31 de marzo de 2022, se le notifica mediante correo electrónico la Resolución Exenta N° 22150786, de misma fecha, del Servicio Nacional de Migraciones, en que se le comunica la decisión de rechazar su sol
Fallo
por tanto, no es un acto ilegal que afecte el derecho a la libertad personal y seguridad individual; teniendo en consideración, además, que ello deriva de la facultad que la ley asigna al Departamento de Extranjería y Migración para pronunciarse al respecto. Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por Jonathan David Díaz Díaz, abogado, en favor de doña Ingrid Lizeth Silva Rivera, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sin perjuicio del derecho de la recurrente a ejercer los recursos administrativos que procedan o presentar nuevamente la solicitud de que se trata. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 99-2022/Amparo.
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Talca, veintisiete de abril de dos mil veintidós. Visto: Primero: Que comparece don Jonathan David Díaz Díaz, abogado, quien deduce acción constitucional de amparo preventivo en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en favor de doña Ingrid Lizeth Silva Rivera, de nacionalidad colombiana, manifestando que con fecha 11 de ma
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