SILVA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Comparece don Mario Silva González, quien interpone Acción de Protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto arbitrario ilegal consistente en el cobro de un crédito social, lo que vulnera su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que con fecha 28 de mayo de 2021, se percató que en su liquidación de sueldo del mes de mayo de 2021 fue realizado un descuento en favor de C.C.A.F. Los Andes por un monto de $126.278, señalando que desconoce el origen de dicho descuento, toda vez que no ha pactado préstamo alguno con Caja Los Andes, además de no haber sido informado de manera previa de que su remuneración del mes de mayo de 2021 se vería considerablemente afectada. Indica que, en caso de que existiera algún tipo de convenio entre las Cajas Los Andes y la 18 de Septiembre, hace presente que hace aproximadamente 7 años, alrededor del año 2014, solicitó un préstamo de dinero a la Caja de Compensación 18 de Septiembre, el que fue pagado hace más de 3 años atrás, no habiendo sufrido descuento alguno a favor de la Caja 18 de Septiembre ni menos a favor de Caja Los Andes. Sostiene que el préstamo con la Caja 18 de Septiembre fue pagado mediante descuentos realizados hasta el año 2018, es decir, hace 3 años, por lo que el descuento realizado en favor de la Caja de Compensación Los Andes no tiene fundamento alguno, resultando su conducta del todo arbitraria afectando el derecho de propiedad sobre parte de la retribución económica con motivo de su actividad laboral. Señala que el descuento se siguió efectuando en los meses de junio de 2021; $130.475 en julio de 2021; $134.571 en agosto de 2021; $136.117 en septiembre de 2021, $136.117 en octubre de 2021; $26.832 en noviembre de 2021 y $26.832 en diciembre de 2021. Agrega que, con el objeto de aportar mayores antecedentes para resolver la presente acción, realizó una búsqueda
Fundamentos
fundamentos que esgrime el actor en su recurso, la recurrida ha dispuesto el cese del cobro del crédito y la restitución al señor Silva González, de la suma de dinero que ha sido descontada en sus remuneraciones desde junio de 2021. Acompaña comprobante emitido por el Banco BCI, el día 21 de febrero de 2022, que da cuenta de haberse pagado al actor la suma de $843.534 (ochocientos cuarenta y tres mil quinientos treinta y cuatro pesos), correspondiente a la devolución de las cuotas cobradas al señor Silva González desde junio de 2021. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; Cuarto: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; Quinto: Que luego de lo dicho, teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio del presente arbitrio, esto es, “se ordene la devolución íntegra de los dineros descontados y aquellos que se descuenten en el tiempo intermedio” y lo informado por la recurrida en orden a que con fecha 21 de febrero de 2022 se devolvieron al recurrente todos los fondos que le fueron deducidos y que ya no se harán tampoco más descuentos a su remuneración por el concepto que justificó aquellos que fueron por esta vía impugnados, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se denuncian amagados, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor del recurrente; Sexto: Que atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por Mario Silva González, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-34791-2021. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Enrique Faustino Duran Branchi y el Abogado Integrante señor Jorge Balmaceda Hoyos. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece don Mario Silva González, quien interpone Acción de Protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto arbitrario ilegal consistente en el cobro de un crédito social, lo que vulnera su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 núm
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