SIN INFORMACION

RETAMAL/FISCO / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que comparece CYNTHIA MAKARENA RETAMAL MORALES, administradora pública, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y en contra de la Subsecretaría de Transportes y Telecomunicaciones dependiente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la solicitud que realizó la Caja de Compensación Los Andes a su empleador de descuentos a su remuneración por una deuda que alega prescrita, contraída con la Caja de Compensación La Araucana en el año 2008, lo que amenazaría su la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N° y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que en junio de 2008 obtuvo de la Caja de Compensación La Araucana un crédito por la suma de $4.862.887, pagadero en 59 cuotas mensuales de $122.692, correspondiendo el pago de la primera cuota el 31 de julio de 2008. Indica que solo pudo pagar 7 de las cuotas al quedar desempleada en diciembre de 2008. Alega que desde esa época la entidad crediticia no le notificó demanda de cobro alguna, existiendo un juicio en el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, rol C-3255-2011, en que la demanda se tuvo por no presentada al no acreditarse los poderes en dichos autos. A pesar del contexto indicado, alega que el 16 de abril de 2021 recibió un correo de la Asistente Social de Bienestar de la Subsecretaría de Transportes, indicándole que no se le había realizado el descuento por dicha deuda por un problema con su rut., y se le solicitaba solucionarla para evitar perjudicar a sus compañeros de trabajo ante un eventual bloqueo de beneficios por parte de la Caja de Compensación. Alega que se puso en contacto con la Caja de Compensación Los Andes, alegando que el crédito que se intenta cobrar está prescrito desde el año 2010, lo que fue rechazado, pues se le informó que este tipo de créditos no prescriben al ser considerados deudas pr

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, recurrentemente se viene sosteniendo por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Tercero: Que, a partir de las prescripciones de los artículos 1°,2°, 3°, 19 N° 8 de la Ley N° 18.833, no puede soslayarse la peculiar naturaleza de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, de cara a la satisfacción del bienestar general e individual de sus trabajadores afiliados, en el campo de acción que la ley les reconoce. En efecto, se trata de entidades de previsión social, sin fines de lucro, cuyo objeto es la administración de prestaciones de seguridad social, inclusive con garantía estatal y control de la Superintendencia de Seguridad Social. De ello se sigue la existencia de prestaciones normativas que responden a las finalidades procurantes en materias de seguridad social, como destacado componente del bien común de sus afiliados que les concierne promover a estas instituciones. Entre tales herramientas legales se ha previsto aquella de que trata el artículo 22 de la citada legislación, en relación con la atribución que prevé su artículo 19 N° 3, la que opera sin ser incompatible con el cobro judicial y los márgenes que le son propios, cuando no se trate de una obligación visiblemente extinguida por alguno de los medios que prevé la ley sustantiva. Cuarto: Que el acto que el recurrente reprocha como arbitrario e ilegal consiste en los descuentos en su remuneración, que se llevarían a cabo, según comunicación

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido por CYNTHIA MAKARENA RETAMAL MORALES en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, y en contra de la Subsecretaría de Transportes y Telecomunicaciones, solo en cuanto se ordena a las recurridas abstenerse de continuar obteniendo el pago de los créditos sociales otorgados a la actora, vía descuentos de sus remuneraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-33382-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veintidós. Al folio 23: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que comparece CYNTHIA MAKARENA RETAMAL MORALES, administradora pública, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes y en contra de la Subsecretaría de Transportes y Telecomunicaciones dependient

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