SIN INFORMACION

APABLAZA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio 1, se interpone recurso de amparo en representación de Aldo Fabián Apablaza Valdivia, quien cumple su condena en el C.C.P. de Los Andes, en contra de la Resolución N° 676-2022 de 13 de abril del presente, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, solicitando que la misma sea dejada sin efecto y se le conceda la libertad condicional. Se indica que el amparado cumple una condena de 3 años y un día por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación. Inició cumplimiento el 21 de febrero de 2020, tiene fecha de término para el 21 de febrero de 2023, y registra fecha de postulación a la libertad condicional desde el día 21 de febrero de 2022. Se agrega que el amparado cumple con los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, con los requisitos de características psicosociales exigidos en el DL 321 de 1925. No obstante ello, la Comisión recurrida rechazó el citado beneficio atendido que su riesgo de reincidencia es alto, y su informe psico-social tiene aspectos desfavorables, porque tiene problemas de adherencia para cumplimiento en libertad; bajas habilidades sociales; presenta reincidencia delictual; mantiene necesidades de intervención; no cuenta con red de apoyo pro social; en estado contemplativo al cambio; evidencia un patrón antisocial y actitud procriminal; no presenta proyecto laboral en el medio libre; por lo que el informe no recomienda acceder al beneficio pedido. Afirma el recurrente que, de esta forma, la recurrida ha exigido al amparado requisitos que claramente exceden aquellos que fijan el Decreto Ley 321 de 1925, pues sí cumple con el tiempo mínimo para postular y cumple con tener buena conducta. Por otro lado, porque como lo ha dicho la Corte Suprema, basta para otorgar el beneficio de libertad condicional que el amparado haya presentado avances en su pro

Fundamentos

considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad del Ord. N° 676-2022 / L.C. por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento contenido en la resolución: “3.- Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto; problema de adherencia para cumplimiento en libertad; bajas habilidades sociales; presenta reincidencia delictual; mantiene necesidades de intervención; no cuenta con red de apoyo pro social; en estado contemplativo al cambio; evidencia un patrón antisocial y actitud procriminal; no presenta proyecto laboral en el medio libre; el informe no recomienda acceder al beneficio, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321”. Segundo: Que, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N° 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley N° 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones- conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Tercero: Que, resulta

Fallo

por tanto manifiesto que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos decidir fundadamente si el postulante ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, que ameriten reemplazar la forma de cumplimiento de su condena. Y, es precisamente el mérito del informe psicosocial evacuado al efecto, lo que sustenta la resolución impugnada, tal como lo ha expresado el Presidente de la Comisión. Cuarto: En efecto, el informe indica que el amparado presenta un riesgo de reincidencia alto, tiene 13 condenas previas, cumplidas tanto en el sistema cerrado como en el medio libre, y corresponden a delitos de similar índole, además de uno de porte de arma y de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar. Niega y minimiza los hechos, y si bien presenta conciencia del delito, hay ausencia de conciencia del daño causado. Tiene necesidades de intervención en factores relacionados a la actitud pro criminal, principalmente por presentar tendencia a favor del delito, que se relaciona con el consumo de drogas desde temprana edad. En función de mantener ese consumo, que ha sido problemático, recurre a actividades delictuales por lo general impulsivas e irreflexivas. No problematiza su consumo de alcohol y drogas y responsabiliza a tercero de su comportamiento. Asimismo, presenta conocidos y amigos infractores, con quienes tiene una distorsión, ya que los visualiza como pro sociales, sin embargo son agentes de influen

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de abril de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, se interpone recurso de amparo en representación de Aldo Fabián Apablaza Valdivia, quien cumple su condena en el C.C.P. de Los Andes, en contra de la Resolución N° 676-2022 de 13 de abril del presente, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, mediante la cual se rechaza la postul

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