PACHECO// TELEVISION NACIONAL DE CHILE
Rol
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción del
Fundamentos
considerando décimo, que se elimina. De la sentencia de nulidad que precede se reproducen los motivos tercero, cuarto, quinto y sexto. Y se tiene, en lugar de lo eliminado y, además, presente; 1°) Que al haberse puesto término a la relación laboral por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, procede, conforme lo mandata el artículo 13 de la Ley N° 19.728, que se impute a la indemnización por años de servicio la suma que el empleador aportó al seguro de desempleo, esto es, $ 2.316.219.- 2°) De acuerdo a lo anterior, la petición de la actora que persigue la restitución de dicho monto debe ser desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 459 del Código del Trabajo, se declara: I. Se rechaza la excepción de finiquito. II. Se acoge la demanda deducida por doña ALEJANDRA DEL PILAR PACHECO PEZOA en contra de TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE, en cuanto se declara improcedente el despido de que fue objeto la trabajadora demandante el 23 de octubre de 2020, y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la actora las siguientes prestaciones: 1. La suma de $ 3.716.146 por concepto de recargo legal equivalente a un 30% sobre la indemnización por años de servicio pagada a la actora. 2. La suma de $ 2.609.122 correspondiente al descuento de 168 días de licencia médica. III. Las cantidades señaladas devengarán los intereses y reajustes previstos en los artículos 63 y 173 del Código de Trabajo. IV.- Se rechaza el pago de $ 2.316.219, por concepto de descuento del aporte a la AFC realizado por el empleador, por improcedente. V. Al haber tenido motivo plausible para litigar, no se condena en costas a la demandada. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, previa certificación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código de Trabajo. Acordada la decisión de rechazar el pago de aporte AFC con el voto en contra del Ministro señor Crisosto, quien fue de opinión de acoger dicha petición y ordenar restituir la suma que se cobra en autos por aporte del empleador al segur
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veintidós de abril de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción del considerando décimo, que se elimina. De la sentencia de nulidad que precede se reproducen los motivos tercero, cuarto, quinto y sexto. Y se tiene, en lugar de lo elim
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica