REYES/ESPÍNDOLA
Rol
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Hernán Reyes Orellana, comerciante, cédula nacional de identidad N° 1.845.766-0, domiciliado en esta ciudad, e interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Arica, reprochando como ilegal y arbitraria la decisión de no renovar la patente de alcohol N°4-1191, con giro de hotel, materializada por Decreto Alcaldicio N°2161/2022 de 17 de marzo de 2022, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 21 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Refiere que la decisión de la recurrida, adoptada el 15 de marzo de 2022, en sesión ordinaria N°09, se sustenta en lo expresado por la Dirección de Prevención y Seguridad Humana: “Desde el punto de vista de prevención y seguridad humana, se advierte que la presencia del local impactaría significativamente en situaciones relacionadas con hechos delictivos, faltas e incivilidades, principalmente tomando en consideración la opinión de vecinos y vecinas…”. Manifiesta que la recurrida no ha expresado la metodología científica que fundamenta dicha conclusión, justificándola solo en opiniones de vecinos y vecinas, afectando una actividad comercial que ha ejercido por años en el mismo domicilio y atribuyéndole la responsabilidad de hechos futuros e inciertos. Solicita se acoja el recurso, ordenando la renovación y entrega inmediata en su favor de la patente de alcoholes ya individualizada, sin prejuicio de otras medidas que se determinen para restablecer íntegramente el imperio del Derecho. Informó en su oportunidad, por la recurrida, el abogado José Fuentes Díaz, solicitando el rechazo del recurso, con costas, por cuanto la decisión de no renovar la patente de alcoholes del recurrente, se encuentra ajustada a las facultades que le confiere la ley a la Municipalidad recurrida, además de no resultar el recurso de protección la vía idónea para dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio. En cuanto a los hechos, explica que la sociedad Reyes Orellana Hernán Enríq
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo o restablecimiento. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, de acuerdo a lo señalado por el recurrente y lo informado por la Municipalidad recurrida, el acto ilegal y arbitrario que se denuncia corresponde a la negativa de renovación de la patente de alcoholes Nº 4-1191, lo que se materializó mediante el Decreto Alcaldicio Nº 2161, dictado el 17 de marzo del año en curso, en el que se informa que mediante Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de la ciudad de Arica, celebrada el 15 de marzo recién pasado, se denegó la renovación de la patente de alcoholes individualizada. CUARTO: Que, de los antecedentes acompañados, especialmente, Decreto Alcaldicio Nº 2161/2022, que denegó la renovación de la patente de alcoholes antes referida, constan en lo considerativo los antecedentes apreciados por la recurrida para adoptar la decisión impugnada, especialmente en la letra d) de dicho Decreto. QUINTO: Que, el artículo 65 de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone: “El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: o) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación y el traslado de estas patentes, se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas”. SEXTO: Que, el artículo 5° de la Ley Nº 19.925, Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, dispone: “Las patentes se concederán en la forma que determina esta ley, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Ley de Rentas Municipales y de la ley N° 18.695, en lo que fueran pertinentes.”. SÉPTIMO: Que, analizados los antecedentes, es posible concluir que la recurrida actuó conforme a las
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por Hernán Reyes Orellana, en contra de la Ilustre Municipalidad de Arica. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 337-2022 Protección
Texto Completo (Preview)
Arica, veintisiete de abril dos mil veintidós. VISTO: Comparece Hernán Reyes Orellana, comerciante, cédula nacional de identidad N° 1.845.766-0, domiciliado en esta ciudad, e interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Arica, reprochando como ilegal y arbitraria la decisión de no renovar la patente de alcohol N°4-1191, con giro de hotel, materializada por Decreto Alcal
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