JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COELEMU

MP C/ JUAN CARLOS ULLOA ITURRA

Rol

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia por las intervinientes, de los que consta que existen antecedentes directos y suficientes que justifican la existencia de los delitos materia de la formalización así como la participación del imputado, en los términos exigidos en la letra a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo especialmente presente el parte policial, declaración de testigos, la circunstancia que en poder del imputado se encontraron las especies sustraídas, y que además portaba un arma blanca. Que en cuanto a la necesidad de cautela es dable tener en consideración que el imputado ha sido formalizado por dos delitos, uno de los cuales tiene aparejada pena de crimen, registrando antecedentes prontuariales pretéritos, lo cual, a juicio de esta Corte, permite concluir que una medida cautelar diversa a la prisión preventiva, resulta insuficiente para resguardar los fines del procedimiento. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 358 y 360 del Código Procesal Penal SE REVOCA la resolución de fecha veintiséis de abril de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Coelemu que no hizo lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Juan Carlos Ulloa Iturra y, en su lugar, se declara que se decreta dicha medida cautelar. Téngase por notificadas a las intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. N°Penal-162-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 358 y 360 del Código Procesal Penal SE REVOCA la resolución de fecha veintiséis de abril de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Coelemu que no hizo lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Juan Carlos Ulloa Iturra y, en su lugar, se declara que se decreta dicha medida cautelar. Téngase por notificadas a las intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. N°Penal-162-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán, veintisiete de abril de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia por las intervinientes, de los que consta que existen antecedentes directos y suficientes que justifican la existencia de los delitos materia de la formalización así como la participación del imputado, en los términos exigidos e

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