ELUCHANS//ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción del
Fundamentos
considerando cuarto, que se elimina. De la sentencia de nulidad que precede se reproducen los motivos tercero, cuarto, quinto y sexto. Y se tiene, en lugar de lo eliminado y, además, presente; 1°) Que al haberse puesto término a la relación laboral por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, procede, conforme lo mandata el artículo 13 de la Ley N° 19.728, que se impute a la indemnización por años de servicio la suma que el empleador aportó al seguro de desempleo, esto es, $ 1.508.025.- 2°) De acuerdo a lo anterior, la petición de la actora que persigue la restitución de dicho monto debe ser desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 459 del Código del Trabajo, se declara: I. Se rechaza la excepción de finiquito. II. Se acoge la acción de despido injustificado interpuesta por HERTA ELENA ELUCHANS SANHUEZA, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA y, por tanto, se declara que el despido de la demandante de 18 de junio de 2021 es injustificado. III. Se condena a la demandada ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA a pagar a la demandante HERTA ELENA ELUCHANS SANHUEZA: 1) Recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios, correspondiente a $2.650.375.- IV. Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses según dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, cuando corresponda. V. Se rechaza la acción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales y cobro de cotizaciones previsionales. VI.- Se rechaza el pago de $ 1.508.025, por concepto de descuento del aporte a la AFC realizado por el empleador, por improcedente. VII. Cada parte soportará sus costas. VIII. Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su ejecución en los tiempos y forma señalados en el artículo 462 del Código del Trabajo. Acordada la decisión de rechazar el pago de aporte AFC con el voto en contra del Ministro señor Crisosto, quien fue de opinión de acoger dicha petición y ordenar restit
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada con excepción del considerando cuarto, que se elimina. De la sentencia de nulidad que precede se reproducen los motivos tercero, cuarto, quinto y sexto. Y se tiene, en lugar de lo
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