SIN INFORMACION

ANDREA BOLIVAR MONCADA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, para interponer acción constitucional de protección en favor de Andrea Lissette Bolívar Moncada, de nacionalidad venezolana en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones, representado legalmente por su titular, señor Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto a su solicitud de permanencia definitiva. Refiere que el 1 de abril de 2020 la recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva sin que haya recibido una respuesta final respecto de ese trámite. Reclama que la omisión denunciada afecta el derecho a la igualdad ante la ley de la recurrente y atenta en contra de los principios consagrados en los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo, por ende, es una omisión ilegal, y añade, que al existir una demora que no tiene justificación legal o reglamentaria alguna, se han establecido arbitrariamente por la autoridad dos categorías de extranjeros, aquellos cuya resolución de visa ocurre dentro de un plazo razonable y aquellos que no. Manifiesta que la autoridad recurrida debe emitir una resolución final acerca de la permanencia definitiva solicitada, dentro del plazo de seis meses que ordena el artículo 27 de la Ley 19.880, y que resulta improcedente invocar como excusa la fuerza mayor atribuible a la situación sanitaria que afecta al país. Expone que la recurrente se encuentra impedida, por la ilegal y arbitraria ausencia de un acto administrativo de la autoridad recurrida, de usar su cédula de identidad, con el consiguiente menoscabo para poder realizar trámites de cualquier clase, perjuicio que se busca remediar mediante la interposición de la presente acción cautelar. Pide, que se ordene a la recurrida que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva presentada, dentro de quinto día hábil conta

Fallo

por tanto perturbación alguna a los derechos de la extranjera, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación. Solicita a esta Corte rechazar el recurso interpuesto, con costas de la contraria. Tercero: Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales estatuido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos perturbados en su legítimo ejercicio. Cuarto: Que por la presente vía se denuncia de ilegal y arbitraria la omisión de pronunciamiento por parte del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en relación a la solicitud de visa permanente presentada el 1 de abril de 2020. Quinto: Que, conforme a lo precedentemente expuesto, no se advierte la existencia de un acto que p

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San Miguel, veintisiete de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, para interponer acción constitucional de protección en favor de Andrea Lissette Bolívar Moncada, de nacionalidad venezolana en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones, representado legalmente por su titular, señor Álvaro Bellolio Avaria, por la

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