SIN INFORMACION

VILLAGRA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carla Daniela Hermosilla Órdenes, Abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de doña Alejandra Bernardita Villagra Ellis, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazó de cuatro licencias médicas de la recurrente, con la dictación de las Resoluciones Exentas NºR-01-IBS-47474-2021 de 19 de abril y NºR-01-UME-101378-2021 de fecha 05 de agosto, ambas de 2021. Funda su arbitrio señalando que la recurrente trabaja como maestra de cocina desde el año 2011 para la empresa SODEXO, su trabajo requiere estar a cargo de un grupo de personas y mantener un ambiente laboral óptimo para el funcionamiento de la cocina de la cual está encargada. Agrega que por remodelación de su lugar de trabajo la empresa decidió trasladarla a otro local donde se necesitaba un maestro de cocina, en este lugar ella estaba a cargo de 11 personas, en un principio, temporalmente, sin embargo se decidió mantenerla en su puesto, lo que no fue bien recibido por sus compañeros de trabajo. Añade que comenzó a sentirse incómoda pues todo el tiempo había discusiones, peleas y gritos dentro del ambiente laboral, y con el tiempo, la actora comienza con síntomas como dolor de estómago, dolores de cabeza, desesperación y aislamiento del resto de sus compañeros para evitar malos tratos. Indica que en una primera instancia consultó un médico, quien el cual le diagnosticó estrés laboral, pero volvió a trabajar de igual manera, lo cual empeoró sus síntomas, por lo que consultó con otra profesional, doña Karla Abreu le diagnostica depresión grado medio por lo que de la reposo y medicamentos para poder comenzar un tratamiento y recuperarse, empero, desde agosto de 2020 comenzaron a rechazarle las licencias médicas, por lo que no pudo continuar con su tratamiento. Acusa que desde esta fecha lleva 4 licenci

Fundamentos

fundamentos tenidos en vista para decidir como lo hizo. Duodécimo: Que por lo demás, lo decidido guarda correspondencia con el concepto de temporalidad que de las licencias médicas entrega el artículo 1 del Decreto Nº 3, que Aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, en cuanto “entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, en adelante "el o los profesionales", según corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante "COMPIN", de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en adelante "SEREMI", que corresponda o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda”. Decimotercero: Que descartada ilegalidad o arbitrariedad en el acto impugnado, resulta innecesario hacerse cargo de las garantías denunciadas como vulneradas por ausencia de los supuestos básicos de la acción interpuesta.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establece que la presente acción deberá interponerse en el plazo fatal de 30 días corridos desde el hecho que lo motiva, o desde que se tuvo conocimiento del mismo. Sexto: Que se acogerá la alegación de extemporaneidad sólo respecto del rechazo de tres licencias médicas fundado en la Resolución Exenta NºR-01-IBS-47474-2021, de 19 de abril del año 2021, en atención a que el presente arbitrio fue interpuesto el 27 de agosto de 2021. No obstante, lo anterior, se desestimará dicha incidencia, en torno al rechazo de la licencia médica corresponde a la Resolución Exenta NºR-01-UME-101378-2021 de fecha 05 de agosto de 2021. En cuanto al fondo: Séptimo: Que, en relación a la Resolución Exenta N NºR-01-UME-101378-2021 de fecha 05 de agosto de 2021, conforme a los elementos de convicción agregados por las partes, los que, analizados de conformidad a las reglas de la sana crítica, particularmente del expediente administrativo en el que consta el reclamo que rechazó licencias médicas, consta que obedeció a la causal de reposo injustificado. Séptimo: Que el artículo 149 del D.F.L. N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, cuerpo legal que, promulgó el texto refundido, coordinado y sistematizado de, entre otras, la Ley N° 18.469, que regula el Ejercicio del Derecho Constitucional a la Protección de la Salud y que crea un Régimen de Prestaciones de Salud al efecto. En su artículo 156 del mencionado D.F.L., se trata del beneficio

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintidós. A los folios 18 y 19: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carla Daniela Hermosilla Órdenes, Abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de doña Alejandra Bernardita Villagra Ellis, interponiendo recurso de protección en cont

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