SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA C/ PREVEN. JES

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Hechos

VISTO: Comparece Cristina Macarena Muñoz Monje, abogada de la Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas, en favor de Francelys Naoselys Hermoso Rodríguez, cédula de identidad venezolana N° 27.102.392, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota –ex Intendencia Regional- por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria a través de la Resolución Exenta N° 2.158/1.652 de 29 de junio de 2021, dictada por la recurrida, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Manifiesta que la amparada ingresó a Chile por pasos no habilitados el 6 de octubre de 2020, en compañía de su pareja y sus dos hijos, buscando mejores oportunidades económicas, acercándose voluntariamente a la Policía de Investigaciones de Chile a declarar voluntariamente su ingreso clandestino. Luego, el 26 de marzo de 2021 la Intendencia Regional de Arica y Parinacota interpuso una denuncia en contra de la amparada ante la Fiscalía Regional de Arica, comunicándose –luego- por el ente persecutor la decisión de no perseverar en el procedimiento. Posteriormente, la recurrida dictó el 29 de junio de 2021 una orden de expulsión, sin que mediara un proceso penal previo, en circunstancias que mantiene un arraigo familiar y laboral en nuestro país. Además, el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325 se encontraba vigente a la época en que fueron la resolución que, sostiene, deviene en ilegal y arbitraria por vulnerar también el derecho a la reagrupación familiar, reconocido en importantes instrumentos internacionales. Solicita se deje sin efecto la resolución ya individualizada, que ordena la expulsión del país de la amparada, así como todo otro acto administrativo que derive o se relacione con ésta. En su oportunidad evacuó informe la autoridad recurrida, instando por el rechazo de la presente acción constitucional. En cuanto a los antecedente

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica el decreto de expulsión en cuestión, motivado por el ingreso clandestino de la amparada. TERCERO: Que, es necesario dejar establecido que la resolución de expulsión fue dictada el 29 de junio de 2021, esto es, mientras aún regía en su beneficio el plazo establecido en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325. CUARTO: Que, es menester tener en consideración que el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325 estableció un plazo de plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la ley, autorizando el egreso del territorio nacional de aquellos extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados, sin que se les aplique sanción ni prohibición de ingreso al país. En este sentido, teniendo presente que la resolución que decretó la expulsión de la amparada fue dictada durante la vigencia del plazo señalado precedentemente, se concluye que su dictación deviene en ilegal, al haber sido emitida mientras se encontraba vigente un término en que no le sería aplicable sanción alguna a los la amparada. Por las anteriores consideraciones, normas legales citadas y lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República,

Fallo

se declara: I.- Que se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de Francelys Naoselys Hermoso Rodríguez, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2.158/1.652 de 29 de junio de 2021, dictada por la Delegación Presidencial de Arica y Parinacota, que ordena su expulsión del país, debiendo la amparada regularizar su situación migratoria de conformidad a la normativa vigente. Se previene que el Fiscal Judicial, don Juan Manuel Escobar Salas, además de los argumentos señalados en los considerandos tercero y cuarto, también tuvo en consideración para acoger la presente acción constitucional, el arraigo familiar acreditado por la recurrente. II. – Que se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Comuníquese lo resuelto a la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 172-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintisiete de abril de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Cristina Macarena Muñoz Monje, abogada de la Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas, en favor de Francelys Naoselys Hermoso Rodríguez, cédula de identidad venezolana N° 27.102.392, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota –ex Intendencia Regional-

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