SIN INFORMACION

BURGOS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carmen Burgos Mackay, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nº R-01-UME-95768-2021 que rechazó las 4 licencias médicas de la recurrente. Funda su arbitrio señalando que con fecha 28 de julio del año 2021, fue notificada de la Resolución Exenta Nº R-01-UME-95768-2021 de fecha 26 de julio del año 2021, la confirmo el rechazo de las licencias médicas que detalla en su libelo. Agrega que la resolución recurrida resolvió “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas Nºs 45892726-K, 46666320-4, 47642386-4, 48806142-9, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los informes médicos aportados no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza 240 días por la misma patología. En efecto, los informes antes mencionados, no se refieren a la presencia de síntomas incapacidades o de gravedad, alto grado de compromiso funcional, necesidad de cambio o ajustes de terapia que justifiquen la prórroga del reposo.” Alega que esta resolución es un acto arbitrario e ilegal, ya que no se entiende de las resoluciones de la recurrida, como dicho organismo puede señalar que las 4 licencias que se estudiaron resultan o consideran el reposo injustificado, ello por cuanto no existe peritaje alguno, que desvirtué los informes médicos de Médicos Psiquiatras de Temuco, sobre los cuales se sustentan las licencias médicas rechazadas. Explica que Los síntomas del motivo de su reposo se caracterizan por influir en la capacidad de trabajo, y su actividad consiste en el trabajo directo, diario y permanente de pacientes que requieren los servicios del laboratorio en el que trabaja, por lo que la figura de reposo injustificado carece de sentido y fundament

Fundamentos

Fundamentos de la resolución: Considerando el tiempo reposo transcurrido con 240 días autorizados, el informe médico sin indicadores de complejidad asociados a la evolución o ajustes al plan de tratamiento compatibles con el tiempo reposo, con informes sin consistencia entre sí en relación a cambios en esquema que se mantienen dentro de líneas de baja complejidad. se considera que no hay elementos clínicos que permitan justificar la mantención del reposo.” De lo anterior, concluye que lo resuelto se encuentra médico-administrativamente justificado. A continuación, expone sobre las facultades de la Superintendencia en la materia y concluye señalando la ausencia de ilegalidad y arbitrariedad, toda vez que la pretensión de la recurrente no constituye un derecho indubitado, así como la ausencia de derechos vulnerados. Tercero: Que recurrentemente se viene sosteniendo por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Cuarto: Que, en relación con la Resolución Exenta R-01-UME-95768-2021, de 26 de julio del año 2021, conforme a los elementos de convicción agregados por las partes, los que, analizados de conformidad a las reglas de la sana crítica, particularmente del expediente administrativo en el que consta el reclamo que rechazó licencias médicas, consta que obedeció a la causal de reposo injustificado. Quinto: Que el artículo 149 del D.F.L. N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, cuerpo legal que, promulgó el texto refundido, coordinado y sistematizado de, entre otras, la Ley N° 18.469, que regula el Ejercicio del Derecho Constitucional a la Protección de la Salud y que crea un Régimen de Prestaciones de Salud al efecto. En su artículo 156 del mencionado D.F.L., se trata del beneficio de licencia médica que también les es aplicable a los afiliados a alguna Institución de Salud Previsional. Define la licencia médica en el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 3, del año 1984, del Ministerio de Salud, que con

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Carmen Burgos Mackay en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Se previene que el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, estuvo por rechazar el presente arbitrio constitucional, además, teniendo presente que las alegaciones hechas valer por el actor, aun cuando, den por conculcados otros derechos constitucionales, en realidad se fundan en la garantía prevista en el artículo 19 N° 18 de la Carta Fundamental, la que no está incluida dentro de aquellas que enumera el artículo 20 del mismo texto constitucional. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-37666-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintidós. A los folios 14 y 15: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carmen Burgos Mackay, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nº R-01-UME-95768-2021 que re

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