CRISTIAN GERALDO ZENTENO C/ JONATHAN ANDRES CASTILLO ARAYA
Rol
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: El mérito de los antecedentes, apareciendo que los incumplimientos tienen un objetivo laboral y que reflejan inequívocamente una reinserción social en la actividad diaria del imputado, aparece inconveniente agravar el cumplimiento sustitutivo debiendo la institucionalidad cumplir en lo esencial con la ejecución integral de la pena, alejándose de aspectos burocráticos que enlodan los fines del legislador, razón por la cual procede de conformidad a la ley 18.216, revocar la resolución apelada manteniendo el cumplimiento sustitutivo de la pena mediante reclusión nocturna domiciliaria, sin perjuicio de que el juez deberá comunicar la necesidad de solicitar previamente las autorizaciones correspondientes para alterar el cumplimiento, debiendo adecuarse a las obligaciones laborales y de otra índole necesarias para el normal desarrollo de la vida. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada con fecha trece de abril del año en curso, que intensificó la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna por reclusión parcial nocturna en recinto especial respecto del sentenciado JONATHAN CASTILLO ARAYA y, en su lugar, se declara que ello no es procedente, debiendo mantenerse el cumplimiento inicial de reclusión parcial nocturna domiciliaria, debiendo el juez tomar las medidas necesarias que respeten las obligaciones laborales del imputado. Se previene que el Ministro Juan Opazo Lagos, concurre en la decisión sin compartir argumento alguno de aquello de la resolución antes indicada, fundando la decisión única y exclusivamente en que el ser primera vez que se discute un cumplimiento de esta naturaleza, no es grave, pero estimando que debe apercibirse al imputado que en lo sucesivo de incurrir en incumplimiento incurrirá en quebrantamiento y que de existir inconvenientes laborales para cumplir debe previamente efectuar las solicitudes pertinentes. Regístrese
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada con fecha trece de abril del año en curso, que intensificó la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna por reclusión parcial nocturna en recinto especial respecto del sentenciado JONATHAN CASTILLO ARAYA y, en su lugar, se declara que ello no es procedente, debiendo mantenerse el cumplimiento inicial de reclusión parcial nocturna domiciliaria, debiendo el juez tomar las medidas necesarias que respeten las obligaciones laborales del imputado. Se previene que el Ministro Juan Opazo Lagos, concurre en la decisión sin compartir argumento alguno de aquello de la resolución antes indicada, fundando la decisión única y exclusivamente en que el ser primera vez que se discute un cumplimiento de esta naturaleza, no es grave, pero estimando que debe apercibirse al imputado que en lo sucesivo de incurrir en incumplimiento incurrirá en quebrantamiento y que de existir inconvenientes laborales para cumplir debe previamente efectuar las solicitudes pertinentes. Regístrese y comuníquese. Rol 531-2022 (PENAL)
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA En Antofagasta, a veintisiete de abril de dos mil veintidós, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada por los Ministros Titulares Oscar Clavería Guzmán, Juan Opazo Lagos y Eric Sepúlveda Casanova, se da inicio a la audiencia del recurso de apelación deducido por el defensor penal público Álvaro Gazón Gajardo en contra de la resolución de fe
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