RAMÍREZ/FERNÁNDEZ
Rol
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que no se ha dado cuenta de un derecho indubitado, tratándose además lo discutido de materias técnicas sobre las que deben pronunciarse los órganos competentes, como ha sido en este caso. Por tanto, la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Acordada con el voto en contra del Ministro (s) señor Durán Branchi, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso, por estimar que se alega un acto ilegal y arbitrario que podría constituir una vulneración de garantías constitucionales. Archívese. N°Protección-12433-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina e integrada por el Ministro (S) señor Enrique Durán Branchi y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Montt Swett.
Fallo
Por tanto, la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Acordada con el voto en contra del Ministro (s) señor Durán Branchi, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso, por estimar que se alega un acto ilegal y arbitrario que podría constituir una vulneración de garantías constitucionales. Archívese. N°Protección-12433-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina e integrada por el Ministro (S) señor Enrique Durán Branchi y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Montt Swett.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago kpvs Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Con
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