SIN INFORMACION

VALLES PARRA ZULEIMY KAROLINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Zuleimy Karolina Valles Parra A, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en el la dictación de la Resolución Exenta N° 9569 de fecha 28 de enero del año 2022 que rechazó su solicitud de Permanencia Definitiva, vulnerando de este modo la garantía de libertad personal que la Constitución Política de la República le asegura. Funda el recurso expresando que la amparada, es una mujer de 29 años de edad, casada que llegó a Chile en junio del año 2018 y realizó su solicitud de visa temporaria como profesional, y en agosto de ese año, comenzó a trabajar en la empresa TOP LINE SPA. Explica que en septiembre del mismo año, le informan que estaba embarazada y que era de alto riesgo, por lo cual trabajó hasta febrero del año 2019, comenzado su licencia Pre- natal. Agrega que con fecha 22 de marzo del año 2019 nace la menor de edad AGUSTINA ROZO VALLES, la cual queda hospitalizada para realizarle diversas operaciones, periodo en el cual comienza la licencia Post- natal de la amparada. Sin embargo, el 24 de mayo del mismo año fallece su hija. Narra que la amparada continuaba en periodo de vigencia de su licencia médica y con fecha 01 de julio dio término a su relación laboral con la empresa TOP LINE SPA, comenzando a trabajar en IPHONEXTREME de manera indefinida. Relata que realizó su solicitud de Permanencia Definitiva la cual quedó signada con el número de solicitud 2244187 de fecha 26 de noviembre del año 2019, cumpliendo con todos los requisitos y documentación solicitada, siendo admitida de forma satisfactoria, sin embargo, la recurrida dictó la resolución exenta recurrida, con fecha 28 de enero del año 2022, mediante la cual, se dispone el rechazo de la solicitud de Permanencia Definitiva de la amparada, fundamentado en el supuesto que no cuenta con estabilidad

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar. Igualmente acusa vulneración a principio de la unidad familiar, explicando que es deber del Estado propender al fortalecimiento y protección de la familia. Por lo anterior, solicita, acogido que sea el recurso, que se deje sin efecto dicha Resolución que rechaza la solicitud de permanencia definitiva, por constituir este acto una perturbación y amenaza a su libertad personal y ambulatoria; y ordenar a la recurrida continuar con el procedimiento de solicitud permanencia definitiva de la amparada a fin de aprobar su solicitud, descargar el estampado de visa; o bien adopte las medidas que esta Corte considere pertinentes. Segundo: Que la recurrida evacuó informe, solicitando el rechazo de la acción, señalando que con fecha 26 de noviembre de 2019, la recurrente realizó ante esta autoridad una solicitud de permanencia definitiva, y para acreditar su sustento económico, acompañó un Certificado de Cotizaciones, de fecha 19 de noviembre de 2019, emitido por AFP Modelo. Relata que mediante la Resolución Exenta N° 9569, de 28 de enero de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, por no acreditar un sustento económico suficiente para no constituir una carga social en nuestro país, señalando que el fundamento del rechazo, establecido claramente en el considerando 4 de la Resolución Exenta individualizada, consistió en que el recurrente registró ingresos inferiores al sueldo mínimo exigido para los meses de febrero y junio del 2019, y

Fallo

por tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, incurriendo en lo preceptuado, en el artículo 64 N°4 de la Ley 1094 de 1975, en relación con el artículo 138 N°4 del Reglamento de Extranjería. Afirma que sin embargo, se otorgó a la recurrente una visa de residencia temporaria por el periodo de un año, en condición de titular y que se le reservó a la recurrente el recurso administrativo establecido en el artículo 142 bis del Reglamento de Extranjería y los recursos contemplados en la Ley N° 19.880, los que no fueron ejercidos por la recurrente A continuación, refiere sobre el trámite de solicitud de permanencia definitiva y asimismo, el rechazo de dicha solicitud, sosteniendo que el Servicio procedió a rechazar la solicitud de permanencia definitiva a su respecto mediante actos administrativos fundados y que en su considerando cuarto individualizan claramente los motivos fundantes del rechazo de cada una de la solicitud. En cuanto a la situación migratoria de la amprada, manifiesta que, en la actualidad, la extranjera se encuentra en situación migratoria regular en nuestro país, al ser titular de una visación temporaria. Finaliza su informe afirmando la improcedencia de la acción de amparo, toda vez no existe resolución ni decreto que disponga la expulsión de la amparada del territorio nacional, por lo que sostiene que no existe la ilegalidad ni atentado o amenaza a la libertad personal y seguridad individual expuesta. Tercero:

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintidós. A los folio 12 y 13: A lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Zuleimy Karolina Valles Parra A, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nac

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