Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

SÁNCHEZ/LUCSA CARGO LIMITADA

Rol

C-2578-2019

Fecha

27 de abril de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, en la presente causa, comparece don MARCO GONZÁLEZ BUSTOS, abogado, quine deduce demanda incidental de cobro de honorarios profesionales en contra de don RICARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ (ejecutante), indicando que con fecha 25 de marzo de 2019, se presentó demanda laboral en sede declarativa. Agrega que se le confirió Patrocinio y Poder, con facultades de ambos incisos del art. 7 del Código de Procedimiento Civil, con mención expresa, entre otras, de las de transigir y percibir. Se pactó con el trabajador un honorario correspondiente al 25% de lo percibido en cualquier instancia, ya sea avenimiento, transacción, sentencia o cualquier otro que implique pago por parte de la empresa demandada al cliente. Señala que en el 1° Juzgado del Trabajo de Santiago, al no haber existido por parte de la contraria reclamo respecto la resolución que acogió la demanda por dicho tribunal, es que solicitó que dicho expediente electrónico fuera enviado a Cobranza, para poder realizar el cobro íntegro de las prestaciones. Agrega que la ejecutada con fecha 8 de julio de 2019, dejó en custodia de este tribunal un cheque nominativo ($500.000.-)y además ofreció un convenio de pago, en el cual se obligaba a realizar lo siguiente: “5 cheques nominativos y sin cruzar a nombre del demandante, con fechas cada 30 días y comenzando el día 5 de agosto 2019”. Sostiene que fue él quien con instrucciones, redactó la aceptación de la propuesta de pago realizado por el otrora demandado. Dicha obligación ha sido realizada en las fechas pactadas, retirando el propio ejecutante el cheque dejado en custodia de fecha 9 de Julio de 2019 - y de la propuesta aceptada- 4 de los 5 cheques acordados. Asevera que en la actualidad don Ricardo lo evade, evade también sus llamadas y mensajes, lo que tiene como consecuencia a su vez, eludir el pago de los honorarios pactados que le corresponden por sus servicios profesionales. Agrega que sólo le trasfirió el porcentaje acordado del primer ch

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la presente causa comparece don MARCO GONZÁLEZ BUSTOS, abogado, quine deduce demanda incidental de cobro de honorarios profesionales en contra de don RICARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ (ejecutante), indicando que con fecha 25 de marzo de 2019, se presentó demanda laboral en sede declarativa. Sostiene que fue él quien con instrucciones, redacto la aceptación de la propuesta de pago realizado por el otrora demandado. Dicha obligación ha sido realizada en las fechas pactadas, retirando el propio ejecutante el cheque dejado en custodia de fecha 9 de Julio de 2019; y de la propuesta aceptada, 4 de los 5 cheques acordados. Asevera que en la actualidad don Ricardo lo evade, evade también sus llamadas y mensajes, lo que tiene como consecuencia a su vez eludir el pago de los honorarios pactados que le corresponden por sus servicios profesionales. Agrega que solo le trasfirió el porcentaje acordado del primer cheque custodiado en fecha 09-07-2019, el cual no corresponde a los cheques de la propuesta. Por lo anterior, surge su derecho a demandarlo de cobro de honorarios, los que, conforme lo pactado y expuesto, ascienden a la suma de $813.249.- puesto que señor Sánchez retiró los cheques y se arrancó para no pagarle, cortando su celular e incluso con amenazas de no pago y otras, situación que se agravo en el retiro del penúltimo cheque en donde frente a la funcionaria de entrega de cheques de este tribunal, manifestó que simplemente él pagaría cuando quisiera y si no quería no lo haría. SEGUNDO: Que el demandado incidental (ejecutante de los autos principales) no evacuó el traslado en tiempo y forma TERCERO: Que el demandante rindió en la causa la siguiente prueba Instrumental: 1 - Copia de contrato de prestación de servicios a honorarios entre las partes del presente juicio. 2- Captura de pantalla del sitio web poder judicial, sección litigantes, del procedimiento de cobranza, de la causa en cuestión 3- Carátula de la demanda, donde aparece este letrado como abogado de don Ricardo Sánchez. 4- Captura de pantalla del sitio web poder judicial, de escrito enviado en procedimiento de cobranza “evacua traslado”. 5- Captura de pantalla del sitio web poder judicial, de resolución “certifico calidad de abogado “, del procedimiento monitorio ( M- 785-2019) de la causa en cuestión. 6- Captura de pantalla del sitio web poder judicial, de escrito enviado en procedimiento monitorio “solicitud que indica” por este abogado. 7- Captura de pantalla del sitio web poder judicial, sección litigantes, del procedimiento monitorio, de la causa en cuestión. CUARTO; Que el demandado incidental no rindió prueba alguna. QUINTO: Que es un hecho no controvertido por el demandado, la existencia del patrocinio y poder entre las partes, la que se tuvo presente por el 1° Juzgado del Trabajo de Santiago, con fecha 25 de marzo de 2019; según se observa de la carpeta de trámites laborales SITLA. Asimismo, del Contrato de Prestación de Servicios acompañado por el incide

Fallo

se declarará el incumplimiento del contrato de prestación de servicios profesionales por parte del demandado, y se le condenará a pagar la suma correspondiente al 25 % del pago total que realizó la demandada principal, Respecto del señor Ricardo Sánchez Sánchez, en el juicio principal. OCTAVO: Que la demás prueba rendida en nada hace variar lo antes establecido. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 697 y 90 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que Se Acoge la demanda incidental de cobro de honorarios deducida por el abogado don Marcos González Bustos, en contra de don Ricardo Sánchez Sánchez, debiendo este último pagar al incidentista, por concepto de honorarios del contrato de mandato judicial existente entre las partes, la suma equivalente en pesos al 25 % del pago total que realizado por la demandada LUCSA CARGO LIMITADA, debidamente reajustada y con intereses corrientes, desde la fecha en que dichas cantidades . XWXRPJTTXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl II.- Que no se condena en costas al deman

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Santiago, veintisiete de abril de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, en la presente causa, comparece don MARCO GONZÁLEZ BUSTOS, abogado, quine deduce demanda incidental de cobro de honorarios profesionales en contra de don RICARDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ (ejecutante), indicando que con fecha 25 de marzo de 2019, se presentó demanda laboral en sede declarativa. Agrega que se le confirió Patr

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