LUIS ANTONIO VEGA MATAMALA/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL (1° SEMESTRE 2022)
Rol
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece FRANCISCO JAVIER MURUA GALLEGOS, abogado, en favor de LUIS ANTONIO VEGA MATAMALA, recurriendo de amparo en contra de la resolución Ord. N° 332-2022/L.C., de fecha 13 de Abril de 2022, dictada por la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL, que denegó el beneficio de libertad condicional al amparado. Expone, que el amparado se encuentra cumpliendo condena el delito de delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3 de la Ley 20.000 dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, condenado a la pena de 3 años y 1 día de privación de libertad. Destaca que registra como inicio de condena el día 11 de mayo de 2020, cumpliendo los dos tercios de la condena, tiempo mínimo exigido por ley. Añade que, durante el cumplimiento de su condena, el amparado ha exhibido una conducta intrapenitenciaria evaluada con la calificación máxima, en los tres últimos bimestres de su postulación. Además, ha demostrado su voluntad de reinsertarse al sistema laboral asistiendo al de Capacitación Laboral, asistiendo desde el mes de enero del año 2022 al plan de intervención a los cursos de venta y emprendimiento, el cual fue suspendido durante el periodo de cuarentena. Sin embargo, ya habiendo retomado dichas actividades, es que a la fecha de presentación del recurso, su representado ha realizado más de 25 cesiones. Asimismo, también ha sido integrado al plan deportivo a realizar en el polideportivo en cumplimiento de un plan de intervención que ha sido del todo beneficioso. Sostiene que el informe no contiene estos antecedentes, razón por la cual la evaluación para la admisibilidad de la libertad condicional, no pudo desarrollarse correctamente al no ser entregada toda la información a la comisión respectiva. Aduce que ha cumplido con todos los requisitos objetivos establecidos por la Ley de Libertad Condicional y su reglamento para acceder a la libertad condicional, tomando la resolución de la comisión como ilegal y arbitraria. Refiere que un informe psicosocial respecto del avance del proceso de responsabilización, no resulta vinculante para denegar el beneficio, toda vez que resalta elementos subjetivos, fundando el análisis en presupuestos futuros, eventuales y por criterios de presunciones respecto de la probidad del amparado, careciendo de valor para la concesión de dicho beneficio. Indica que desde los puntos de vista académicos, sociales y laborales, es que el amparo si puede reinsertarse a la vida social, pues cumple todos y cada uno de los requisitos para obtener la libertad condicional. Menciona que la resolución que deniega la libertad condicional, incurre en una serie de vicios de legalidad, afectando la libertad personal y seguridad individual del amparado, vulnerando el artículo 19 Nº 7 de la Constitución política de la República y cautelado por el artículo 21 del mismo cuerpo legal y en tratados internacionales ratificados por Chile.
Fallo
Por estas consideraciones solicita se deje sin efecto la resolución que deniega el Beneficio de Libertad Condicional, o en su defecto se reúna extraordinariamente la Comisión de Libertad Condicional y se revise nuevamente el caso del amparado. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida, quien señala que sesionó el día 13 de abril del presente año y que efectivamente, por resolución N°332-2021 de esa misma fecha, se rechazó la solicitud de Libertad Condicional del mencionado interno, quien cumple actualmente condena por tráfico ilícito de drogas, invocando como fundamentos, que de acuerdo al informe de postulación psicosocial de Gendarmería, el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, ya que presenta un riesgo alto de reincidencia, sin que evidencie conciencia del mal causado ni manifieste un rechazo explícito a los delitos cometidos. Añade que para resolver como se hizo, se tuvo presente la existencia de condenas previas por robo en bienes nacionales de uso público y consumo o porte de drogas, y en especial lo expuesto en el Informe psicosocial suscrito por los profesionales de Gendarmería de Chile, quienes en sus conclusiones técnicas, en un análisis global del proceso de reinserción del postulante, indicaron que el riesgo de reincidencia que fue informado, se encuentra condicionado por factores específicos como su historial delictual, patrón antisocial, actitud procriminal, deficiente resolución de conflictos, y escasas habilidades
Texto Completo (Preview)
Vega Matamala, Luis Antonio Comisión de Libertad Condicional La Serena Recurso de Amparo Rol N° 115-2022. La Serena, veintisiete de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece FRANCISCO JAVIER MURUA GALLEGOS, abogado, en favor de LUIS ANTONIO VEGA MATAMALA, recurriendo de amparo en contra de la resolución Ord. N° 332-2022/L.C., de fecha 13 de Abril de 2022, dictada
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