CARRASCO SAAVEDRA VICTOR HUGO/14° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO - GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado don Ricardo Esteban Espinosa Sapag, en su calidad de Defensor Penal, interpone acción de Amparo de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor de Víctor Hugo Carrasco Saavedra, Cédula Nacional de Identidad Nº 15.791.794-3, actualmente condenado en causa RUC 1200939979-6, O-5094-2014, contra la decisión del Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de esta ciudad, dictada el 14 de abril de 2022, que le revocó la pena sustitutiva de remisión condicional. Expresa que el amparado fue condenado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias legales, como autor del delito de lesiones graves, cometido en esta jurisdicción el 19 de septiembre de 2012 y cumpliéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley Nº 18.216, se le concedió la pena sustitutiva de remisión condicional por el lapso de un año. Indica que comenzó a cumplir con las firmas en septiembre de 2015, completando siete controles sucesivos. Indica que interrumpió las firmas en abril de 2016, ya que fue privado de libertad por causa diversa. Relata que el 13 de abril de 2022 fue detenido por orden del 14º Juzgado de Garantía de Santiago, y en la audiencia de control de detención celebrada al día siguiente se le revocó la pena sustitutiva, dándosele orden de ingreso por el saldo de la condena, que ascendía a 28 días. Pide, conforme a lo anterior, que se deje sin efecto la resolución que consideró quebrantada y revocó la pena sustitutiva concedida al amparado. Añade que el acto recurrido es ilegal y arbitrario, toda vez que la pena se encuentra prescrita, aludiendo el informe migratorio allegado a la causa que indica que el encartado no registra salidas del país. Así, siendo la condena de 14 de septiembre de 2015, ha transcurrido con creces el lapso de prescripción establecido en el artículo 97 del Código Penal. En subsidio de lo anterior, alega que los hechos que motivaron la condena ocurrieron el 19 de se
Fundamentos
Considerando que obtuvo su libertad el 30 de octubre del 2019, en esa fecha debió haber reanudado la presente condena. Además, terminó de cumplir la libertad condicional el 16 de diciembre de 2021, entonces desde ahí está dentro de plazo para cumplir. Refiere que se trata de una resolución dictada conforme al mérito del proceso, con estricto apego a la normal legal y conforme a derecho por un Tribunal de la República en audiencia, previo debate entre intervinientes, encontrándose firmes y ejecutoriadas, de tal manera que no se vislumbra la vulneración de garantías fundamentales. Indica que, en último evento, la materia debió ser objeto de apelación. Acompañó al informe la resolución que suspende el cumplimiento de la pena y el informe de incumplimiento emanado por Gendarmería de Chile, los que se encuentran en la causa. TERCERO: Que informó Gendarmería, indicando que el amparado se encuentra cumpliendo por esta causa un saldo de 28 días, siendo la fecha de inicio de la condena el 14 de abril de 2022 y la fecha de término corresponde al 11 de mayo del presente. Acompañó fotocopia de la Ficha Única de Condenados del interno Amparado. CUARTO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. QUINTO: Que el recurrente centra sus alegaciones en la revocación de la pena sustitutiva de remisión condicional, resolución adoptada en audiencia de control de detención de 14 de abril del año en curso, por el Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago, siendo la alegación principal, la prescripción de la pena. SEXTO: Que, la regulación en la materia se encuentra establecida en el artículo 93 Nº 7 en relación al artículo 97 del Código Penal, normas que establecen que los plazos de prescripción de las penas impuestas por sentencia ejecutoria prescriben en cinco años respecto de simples delitos. Luego, el artículo 98 del mismo Código establece la aplicación irrestricta de dicha institución, en orden al inicio del cómputo de los plazos, esto es, desde la fecha de la sentencia de término. Asimismo, el artículo 99 del mismo cuerpo legal indica que la interrupción de la prescripción acontece cuando el condenado durante ella, cometiere nuevamente crimen o simple delito, perdiendo el tiempo transcurrido, sin perjuicio de que comience a correr otra vez. Finalmente, el artículo 102 del Código del Ramo, establece la obligación del juez en orden a declararla de oficio, aun cuando ésta no se alegue. SÉPTIMO: Que, establecido lo anterior, la última condena impuesta al encartado y que originó el quebrantamiento de las causas vigentes a esa époc
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción de amparo presentada en favor de Víctor Hugo Carrasco Saavedra y se ordena al Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 102 del Código Penal, respecto de la prescripción de la pena en que incide el presente recurso. Comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1250-2022. En Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintidós. Al escrito folio 10: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el abogado don Ricardo Esteban Espinosa Sapag, en su calidad de Defensor Penal, interpone acción de Amparo de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor de Víctor Hugo Carrasco Saavedra, Cédula Nacio
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