CARLOS ENRIQUE RAMOS PENALOZA C/ JORGE EDUARDO GONZALEZ MORALES
Rol
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
CONFIRMADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 253, 352 y 370 letras b) del Código Procesal Penal y 145 del Código de procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución de 9 de marzo de 2022, pronunciada en causa Rit 9954-2020 del Juzgado de Garantía de Talca, que rechazó el sobreseimiento definitivo en los presentes autos, sin costas. Acordada con el voto en contra del Ministro don Carlos Carrillo González, quien fue de parecer de que se hiciera uso de la facultad de anulación de todo el procedimiento llevado a cabo, en atención a que aquel que fue requerido es un procedimiento monitorio y que, de conformidad con el artículo 392 del Código Procesal Penal, sólo permite su tramitación cuando se requiera, únicamente, por el Ministerio Público sanción de multa y sólo respecto de las faltas penales. Que, a su vez, el artículo 318 del Código Penal, figura típica por la que se sancionó al imputado Jorge González Morales, establece una penalidad que también contempla la imposición de una pena privativa de libertad, además de la multa respectiva, esto es, también asociada a una sanción de simple delito. Que, en ese estado procesal, la tramitación de un procedimiento monitorio provoca indefensión al requerido ya que se trata de una tramitación que impone inmediatamente una sanción, sin escuchar ni abrir debate sobre la existencia del hecho, su calificación y la pena a imponer; cuestión que al tenor del artículo 318 del Código Penal, exige la tramitación conforme al procedimiento simplificado que le otorga mayores y mejores defensas de sus derechos por parte del imputado. Por lo anteriormente razonado, el disidente fue de parecer de anular todo lo obrado desde la resolución que se pronuncia sobre el requerimiento del Ministerio Público y ordenar que la presente causa sea tramitada por juez no inhabilitado al efecto. Regístrese y devuélvase. N°Penal-282-2022.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintisiete de abril de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 253, 352 y 370 letras b) del Código Procesal Penal y 145 del Código de procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución de 9 de marzo de 2022, pronunciada en causa Rit 9954-2020 del Juzgado de Ga
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