SIN INFORMACION

JEREZ/SUSESO

Rol

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 19 de enero de 2022, comparece EDUARDO RODRIGO JEREZ GALVEZ, con domicilio en calle Nicomedes Guzmán N° 043 Villa Gabriela Mistral, sector de Lo Miranda, Comuna de Doñihue, deduciendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada legalmente por María Soledad Ramírez Herrera, ambos domiciliados en calle Germán Riesco Número 292, Local D, de la comuna de Rancagua. Expresa que mediante Resolución Exenta R-01-UNRA-02360-2022, de fecha 6 de enero del 2022, se le informa que la recurrida no hizo lugar al recurso de reposición, deducido en contra la Resolución Exenta N° R-01-UJU-174739-2021, de fecha 20 de diciembre del año 2021, que confirma el rechazo por parte de la Comisión Médica Preventiva e Invalidez de las Licencias Médicas N°s 53968837-5, 55529581-2, 56969332-2, 58377577-3, 59278237-5, 60281419-K, extendida por un total de 153 días a contar del 10 de junio de 2021. Señala que en el mes de septiembre del 2020, fue hospitalizado por haberse contagiado de COVID-19, permaneciendo internado un mes, debiendo someterse a 26 sesiones de kinesiología, ello afecto además su salud mental, presentando un trastorno de estrés post traumático, siendo derivado a el área de salud mental del CESFAM de su comuna, iniciando un tratamiento que no tuvo resultados positivos, por lo que según los propios profesionales que lo atendían, debía recibir atención psiquiátrica urgente. Agrega que concurrió a un psiquiatra particular, Cristian Valdés Vega, iniciando las atenciones con fecha 7 de septiembre de 2021. Expresa que desde el día 10 de junio de 2021, le fueron rechazadas las licencias médicas por el COMPIN, por un total de 153 días, decisión que fue confirmada por la Superintendencia de Seguridad Social, sin embargo, la resolución no considera todos los informes iniciales de su especialista tratante, ni los posteriores complementados, presentados para estos efectos en noviembre y diciembre del año 2021 ante la recurrida.

Fundamentos

fundamentos contenidos en la Resolución Exenta N° R-01-UJU-174739-2021, de fecha 20 de diciembre de 2021, decisión que fue confirmada mediante Resolución Exenta N° R-01-UNRA-02360-2022. Expresa que los facultativos del organismo informaron que “(…) No se aportan elementos psicopatológicos que justifiquen reposo prolongado, no pudiendo desprender el rol terapéutico del reposo reclamado. Con los antecedentes tenidos a la vista no es posible acreditar un rol terapéutico del extenso reposo reclamado. No se acoge.” Menciona que el actuar de la superintendencia se ajusta a las normas constitucionales y legales que establecen sus atribuciones y facultades, no existiendo un actuar ilegal o arbitrario de su parte, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Con fecha 4 de marzo de 2022, el recurrente evacua el traslado conferido, respecto de las alegaciones realizadas por la recurrida, solicitando su rechazo. En cuanto a la extemporaneidad, señala que deduce el recurso de protección en contra de la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-02360-2022, fechada 6 de enero del año 2022, encontrándose la acción dentro de plazo. En cuanto a la alegación de improcedencia de la acción de protección, expresa que, si bien el objeto del presente recurso de protección dice relación con Seguridad Social, no se puede desconocer que se han conculcado de forma paralela otras garantías constitucionales como la igual protección de la Ley en el ejercicio de sus derechos y, a su vez el derecho de propiedad. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2.- Que, como primera cuestión, cabe rechazar la alegación de extemporaneidad planteada por la recurrida, Superintendencia de Seguridad Social, respecto de la interposición del presente recurso, por cuanto el recurso de autos se interpuso con fecha 19 de enero de 2022 en contra de la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-02360-2022 de fecha 6 de enero del 2022 y que fue notificada con igual fecha vía correo electrónico a la recurrente, esto es, dentro del plazo de 30 días que exige el Auto Acordado sobre la materia. 3.- Que, asimismo, se debe rechazar la alegación de improcedencia de la acción recurrida en razón de tratarse de materias de seguridad social garantizadas en el N° 18 del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República, por no estar amparadas por la acción cautelar que se ejerce, ello por cuanto de los fundamentos fácticos del recurso aparece que con el rechazo del pago de las licencias médicas se ha afectado el patrimonio e integridad psíquica del recurrente, derechos que sí se encuent

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que, se rechazan las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia de la acción opuesta por la recurrida. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto, en favor de EDUARDO RODRIGO JEREZ GALVEZ y en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-02360-2022, fechada 06 de enero del año 2022, con la única finalidad de que el órgano recurrido, directamente o a través de la COMPIN, efectúe las gestiones administrativas necesarias para someter a la recurrente a un peritaje médico de la especialidad pertinente, para luego determinar la procedencia o impertinencia del reposo de que dan cuenta las licencias médicas Nos. 53968837-5, 55529581-2, 56969332-2, 58377577-3, 59278237-5 y 60281419-K. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 114-2022-Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintisiete de abril de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 19 de enero de 2022, comparece EDUARDO RODRIGO JEREZ GALVEZ, con domicilio en calle Nicomedes Guzmán N° 043 Villa Gabriela Mistral, sector de Lo Miranda, Comuna de Doñihue, deduciendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada legalmente por María Soledad Ramírez Herrera, ambos dom

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