SIN INFORMACION

ROZAS/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 24 de febrero de 2022, comparece doña Paula Herrera Chamorro y Roberto Fasani Puelma, abogados, en nombre y a favor de don MANUEL ROZAS DE LA LASTRA, domiciliado para estos efectos en calle Nueva York N°9, piso 14, comuna y ciudad de Santiago, contra ISAPRE CONSALUD S.A., Rut N°96.856.780-2, representada legalmente por don Rodrigo Medel Samacoitz, ambos con domicilio en avenida Rosario Norte N° 407, Piso 8 y 9, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, por la acción arbitraria e ilegal consistente en aplicar una tabla de factores de riesgo arbitraria e ilegal por concepto de hijo recién nacido, incorporado como carga del plan de salud del recurrente, Refiere el recurrente, en síntesis, que en la actualidad se encuentra afiliado a Isapre Consalud S.A. y cuenta con un plan individual de salud, denominado “SMARP FULL 2000R”, identificado con el código “13-SMF20R-18”, según consta del certificado de afiliación y formulario único de notificación (FUN) que acompaña. Agrega que, con fecha 21 de febrero de 2022 el recurrente concurrió a su Isapre para proceder a la inscripción su hijo recién nacido como carga en su plan de salud. Con ocasión de lo anterior, la Isapre recurrida ha pretendido cobrar una cotización total de 11,250 U.F. (aproximadamente $354.212 pesos), con el fin de que éste quedara incorporado en su plan y de esta forma pudiera gozar de los beneficios de su contrato. Ante la amenaza de que su hijo quedara sin cobertura de salud, y encontrándose cautivo del plan atendido al evento natural que implica el nacimiento de un hijo, el recurrente se vio en la obligación de suscribir el formulario único de notificación, el cual contiene precios que fueron obtenidos en forma ilegal y arbitraria. Indica que, el precio cobrado por Isapre Consalud S.A. por la incorporación, fue calculado de la siguiente forma: multiplicando el precio base del plan por un factor denominado “de grupo familiar”. Este último, además de corresponder a un monto sumamente elevado, ha sido obtenido mediante aplicación de tablas de factores de edad y sexo, establecidas en normas derogadas por el Tribunal Constitucional. Atendido lo anterior, la situación presentada constituye un acto arbitrario e ilegal, que comienza a computarse desde la fecha de subscripción del Formulario Único de Notificación, esto es con fecha 21 de febrero de 2022. Por ende, se encontraría dentro de plazo vigente para la interposición del recurso. Que los derechos fundamentales perturbados al recurrente serían la igualdad ante la ley, el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado y el derecho a la propiedad, todos previstos en el artículos 19, N°2, 9 y 24 respectivamente. Finalmente, y previo análisis de las garantías que denuncia infringidas, solicita se declare que la Isapre para la calcular el precio del plan de salud producto de la incorporación del recién nacido, deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional no tuvo por objeto derogar la tabla de factores, sino únicamente anuló algunos numerales de una norma (1-4 del artículo 199 del D.F.L. Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud) que establecían los parámetros que señalaba dicha norma para que la Superintendencia de Isapres estableciera instrucciones para su confección y a su vez exhortó al Legislador para dictar una nueva norma con parámetros que no fueren discriminatorios, sin embargo, lamentablemente tanto la autoridad regulatoria –Superintendencia de Isapres- y el Legislador han evadido la tarea impuesta por el Tribunal Constitucional, lo cual de ninguna manera supone que la tabla de factores no exista, de hecho, ella se encuentra incorporada en todos los Contratos de Salud y son informadas periódicamente a la Superintendencia de Salud, toda vez que en la Ley de Isapres existen numerosas normas que aluden a ella. Por lo anterior, es que el recurso sería indebido e improcedente, debiendo ser rechazado en todas sus partes, condenándose a la contraria al pago de las costas de la causa. Añade que, el recurrente no otorga ningún argumento de proporcionalidad para cuestionar el aumento del precio a pagar, simplemente se limita a reprochar el uso de un “factor”, no obstante que por definición el precio a cobrar es la multiplicación del precio base por el factor informado y establecido en el Plan. Así, su representada no ha incurrido en ninguna ilegalidad o arbitrariedad, toda vez que se ha limitado

Texto Completo (Preview)

Talca, veintisiete de abril de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 24 de febrero de 2022, comparece doña Paula Herrera Chamorro y Roberto Fasani Puelma, abogados, en nombre y a favor de don MANUEL ROZAS DE LA LASTRA, domiciliado para estos efectos en calle Nueva York N°9, piso 14, comuna y ciudad de Santiago, contra ISAPRE CONSALUD S.A., Rut N°96.856.780-2, representa

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