SIN INFORMACION

CRISTOPHER CAMILO MARCHANT VILLAR/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SAN MIGUEL

Rol

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que la abogada defensora privada penitenciaria Haslie Maria Paz Bustamante Vargas, deduce acción constitucional de amparo en favor del condenado Cristopher Camilo Marchant Villar, actualmente cumpliendo condena en el CDP Puente Alto en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó la postulación de su representado. Expone que su defendido cumple todos los requisitos que exige el decreto N° 321 y su modificación por la ley 21.124: tiempo mínimo, su conducta en los 4 últimos bimestres ha sido calificada como muy buena (MB) y cuenta con un informe psicosocial elaborado por un equipo técnico de Gendarmería que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia y las posibilidades de reinserción del condenado. Sin embargo, su solicitud fue rechazada por informe psicosocial desfavorable. Argumenta que no se han evaluado correctamente sus avances para dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321, que señala: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. Por lo tanto, si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el Nº 3 del artículo 2 del DL Nº 321, el profesional a cargo debe analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio. Ello en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Por lo tanto, expresa, que la resolución que niega la libertad condicional a su representado se erige como un acto ilegal y arbitrario, afectando directamente la libertad personal de don Cristopher Marchant Villar y justificando, por cierto, el amparo con

Fundamentos

motivos por los cuales se estima, por unanimidad, que no cumple los términos exigidos en el artículo 2 N° 3 del DL 321”. Expuso que en razón de lo anterior se estimó que al adoptar la decisión de rechazo de la solicitud, la comisión procedió con arreglo a la normativa que rige el beneficio de libertad condicional, al haber resuelto de manera motivada y previo análisis de los antecedentes personales del postulante acompañados por Gendarmería de Chile bajo la óptica de los presupuestos del artículo 2° del DL 321, en particular del número 3 de esta disposición, arribando a concluir que las exigencias de este precepto no resultaron satisfechas, circunstancia que no hacía posible el otorgamiento del beneficio pedido. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que el artículo 2 del D.L. N° 321 prescribe que toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos, a saber: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter; 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, siendo calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena" en los cuatro bimestres anteriores a su postulación, salvo que la condena no exceda los 541 días, caso en el cual se consideran los tres bimestres anteriores; y 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, debiendo contener además los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Sexto: Que, por su parte, el artículo 5 del Decreto Ley citado, establece que será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada, disponiendo que debe constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el

Fallo

Por lo expuesto pide acoger a tramitación el Recurso de Amparo en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, por vulnerar la libertad personal del interno del CDP Puente Alto, don Cristopher Camilo Marchant Villar se acoja y, en definitiva, se restablezca el imperio del Derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando se le conceda inmediata libertad. Segundo: Que Gendarmería de Chile remitió copias del formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional del condenado y de su informe de postulación psicosocial, donde se aprecia que se encuentra cumpliendo dos condenas, una por el delito de robo con intimidación condenado por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago a la pena de 541 días y una segunda por el delito de homicidio simple del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenado a la pena de 10 años y un día. Registra el inicio del cumplimiento de las condenas el 24 de enero de 2015 y como fecha de término el 01 de febrero de 2016, con un saldo de condena, computado desde el uno de abril del año 2022, de 3 años y 10 meses. Asimismo, se informa que su puntaje e índice de compromiso delictual corresponde a mediano y cómo se lee el interno no registra beneficios penitenciarios. A la fecha del informe se consigna en el formulario consolidado de postulación 8 faltas y sanciones todas calificadas de carácter grave desde el 30 de julio d

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintisiete de abril de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que la abogada defensora privada penitenciaria Haslie Maria Paz Bustamante Vargas, deduce acción constitucional de amparo en favor del condenado Cristopher Camilo Marchant Villar, actualmente cumpliendo condena en el CDP Puente Alto en contra de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó la postulación de su representado

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