ADDANTE/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DEPENDIENTES
Rol
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 22 de febrero de 2022, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, interponiendo recurso de protección por sí y a favor de doña MARILIN COROMOTO ADDANTE DE SALAS, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.795.674-K, domiciliados para estos efectos en 30 Oriente N°460, Comuna de Talca, Región del Maule. Refiere el recurrente, en síntesis, que es de nacionalidad venezolana e interpone el presente recurso por la omisión arbitraria e ilegal de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, planteada el 13 de marzo de 2020. Precisan los recurrentes que estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, con fecha 13 de marzo de 2020, previo al vencimiento de su visa como residente temporaria realiza su solicitud de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N° 3609672 que acompaña a su presentación. Sin perjuicio de ello, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que le mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Agrega que, con fecha 12 de marzo de 2021 el Departamento de Extranjería y Migración la notifica que debía subsanar documentos, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para cumplir con lo requerido, por lo que presenta los documentos requeridos, dando cumplimiento con el plazo otorgado, lo cual se evidenciaría en el comprobante de subsanación de solicitud de permanencia definitiva por la recurrente de fecha 18 de marzo de 2021, que acompaña a los autos. En cuanto al plazo para interposición de la acción, indica que se cumple, puesto que la omisión y el perjuicio son permanentes. Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es, desde la solicitud hecha con fecha 13 de marzo de 2020, hasta la fecha de ingreso del recurso, han transcurrido 1 año, 11 meses y 9 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente. Concluye solicitando que se tenga por interpuesto recurso de protección en contra de la entidad pública mencionada, a fin de que esta Corte de Apelaciones, acogiéndolo, ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, con fecha 21 de marzo de 2022 el abogado don Gabriel Ignacio Silva Riesco Silva, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, informando al tenor del recurso deducido en autos, expuso que la solicitud del recurrente se encuentra en etapa de evaluación intermedia. Respecto a la etapa en la que encu
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados por sí y a favor de doña MARILIN COROMOTO ADDANTE DE SALAS y en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA E INMIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, disponiendo que dentro de un plazo máximo de sesenta días corridos a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de permanencia definitiva planteada por la recurrente, conforme a la normativa legal. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°196-2022/Protección.-
Texto Completo (Preview)
Talca, veintisiete de abril de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 22 de febrero de 2022, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, interponiendo recurso de protección por sí y a favor de doña MARILIN COROMOTO ADDANTE DE SALAS, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.795.674-K, domiciliados p
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