THOMSON/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
27 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Marco Valdés Merino, abogado, domiciliado en calle Keule 147, Machalí, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, y deduce en favor de doña CATHERINE ANNIE THOMSON, estadounidense, pasaporte de los Estados Unidos de América N° 577994102, domiciliada en Merced 562, departamento 606, comuna de Santiago, región metropolitana recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA con domicilio en San Antonio 580, 6° piso, comuna de Santiago, misma región. Refiere que la recurrente solicitó Visa de Residencia Temporaria con fecha 7 de septiembre del año 2020 por medio del envío de carta certificada al Clasificador N° 8, Correo Central, Santiago, solicitud que fue acogida a trámite con fecha 1 de octubre de 2020, adjuntándosele Orden de Giro por el monto de $74.498 por los derechos del Permiso de Trabajo con Visa en Trámite, suma que pagó el día 22 de octubre de 2020, mediante Vale Vista del Banco Estado N° 07977408 a nombre de la Subsecretaría del Interior. Posteriormente, con fecha 3 de noviembre de 2020, la recurrida emitió carta notificación N° 75381/2020 en la cual se le comunicaba a la recurrente que su solicitud de visa temporaria había sido otorgada debiendo, para hacer efectivo el beneficio, pagar los derechos de la visa, dentro del plazo de 60 días, instrucciones que cumplió procediendo a pagar los mencionados derechos de la visa el 10 de noviembre de 2020 por un monto de $158.990 a través de Banco Estado. Explica que luego envió la documentación solicitada por el Departamento de Extranjería y Migración, esto es, el comprobante de pago del Permiso de Trabajo con visa en trámite que había sido pagado el día 22 de octubre de 2020, a través de carta certificada dirigida a Chacabuco 1216, Santiago, en dos oportunidades, la primera el 12 de noviembre de 2020 (N° de seguimiento 3075949572106) y la segunda, el día 18 de diciembre de 2020 (N°
Fundamentos
considerando que la recurrente si dio cumplimiento a lo requerido por el Departamento de Extranjería y Migración en carta de fecha 03 de noviembre de 2020. El acto que se impugna vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, puesto que es constitutivo de una discriminación arbitraria en perjuicio de la recurrente en relación con el trato entregado a otras personas que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar y estampar sus visas de residencia temporaria sin dilaciones ni obstáculos. Pide dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 27068 del 25 de febrero de 2021, a través de la cual se rechazó la solicitud de residencia, disponiéndose su abandono del país dentro del plazo de quince días, y ordenar a la recurrida entregar a la recurrente su Estampado Electrónico para así poder hacer efectiva la visa otorgada por la autoridad migratoria a través de Resolución Exenta N° 186767 de 3 de noviembre de 2020 en el plazo más breve posible. SEGUNDO: Que informado la recurrida señala que mediante Resolución Exenta N° 186767 de fecha 3 de noviembre de 2020, de este Departamento, se otorgó visación de residente Temporaria, por el período de un año, en condición de titular a doña Catherine Annie Thomson de nacionalidad estadounidense. Añade que mediante la mencionada Resolución Exenta N° 186.767, se le otorgó a la extranjera visación de Residente Temporaria, por el plazo de un año y en calidad de titular. Precisa que actualmente, en un nuevo estudio de los antecedentes presentados, esta autoridad ha decidido dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 27.068, de fecha 25 de febrero de 2021 de este Departamento, mediante la cual se rechazó el beneficio migratorio a doña Catherine Annie THOMSON de nacionalidad estadounidense, disponiéndose el abandono del país en el plazo de quince días. En adición a lo anterior, se mantiene vigente la Resolución Exenta N ° 186.767 de fecha 03 de noviembre de 2020, de este Departamento, que otorga visa de residente Temporaria, por el plazo de un año, en condición de titular, a doña Catherine Annie Thomson. La resolución antes citada, se señala que la extranjera deberá descargar su Estampado Electrónico dentro del plazo de 30 días, desde notificada la presente resolución. Pide rechazar en todas sus partes la presente acción constitucional de protección, pues el Departamento ha accedido al remedio solicitado por la contraria, y
Fallo
por tanto el recurso ha perdido oportunidad, no siendo procedente por ende que su parte sea condenada en costas. Finalmente explica que en la actualidad, la recurrente mantiene situación migratoria regular en el país, toda vez que se encuentra vigente la resolución que otorga visa, por lo tanto, se encuentra dentro de las causales señaladas en el artículo 157 en relación al 135 del Reglamento de Extranjería para efectos de acreditar su residencia. Ampliando su informe, adiciona que el estampado de la visación otorgado a la extranjera se encuentra disponible para su descarga en la plataforma online de esta autoridad, en donde se señala que se encuentra disponible, pero no estampado o activado por la extranjera, incorporando una captura de pantalla de la plataforma web que da cuenta de lo expuesto. TERCERO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su acogida la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta por acción u omisión ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c) Relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; y d) Posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintidós. A los folios 40 y 41, a todo téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Marco Valdés Merino, abogado, domiciliado en calle Keule 147, Machalí, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, y deduce en favor de doña CATHERINE ANNIE THOMSON, estadounidense, pasaporte de los Estados Unidos de América
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