SIN INFORMACION

MUÑOZ/ISAPRE VIDATRES S.A.

Rol

Fecha

27 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Natalia Henríquez Bachmann, abogada, en beneficio de VIVIANA SOLEDAD MUÑOZ RIVERA, con domicilio en José Miguel de la Barra N°536, oficina 601, comuna y ciudad de Santiago; e interpone acción constitucional de protección en contra de ISAPRE VIDA TRES S.A., representada para por don Aldo Gaggero Madrid, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo Nº 3600, Piso 2, Las Condes, Ciudad de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar la tabla de factor de riesgo o de grupo familiar por concepto de su hijo que están por nacer, cobrando así un precio improcedente por su inclusión en el contrato de salud. Expone que la recurrente incorporó a su plan de salud a su hija por nacer, bajo las condiciones impuestas por la Isapre, por lo que su plan de salud, de un valor pactado de 7,237 Unidades de Fomento, será modificado unilateralmente al alza a la suma equivalente a 12,0460 Unidades de Fomento a partir de su remuneración de Enero de 2022, imponiéndole así un reajuste en su plan de salud equivalente a 4,809 Unidades de Fomento. Indica que la Isapre recurrida incurrió en un actuar arbitrario e ilegal, que no solo vulnera garantías constitucionales, sino también la ley del contrato y contraviene las normas del derecho público chileno al intentar aplicar una tabla de factores de riesgo derogada. Agrega que la Isapre recurrida procedió a aplicar la denominada Tabla de Factores de Riesgo que fue derogada por Sentencia del Tribunal Constitucional, que presidió de los números 1, 2, 3 y 4, del inciso tercero del artículo 38 ter de la ley 18.933, disposición que facultaba a la Isapre para aplicar la denominada tabla por factores de edad y sexo, mismas que fueron eliminadas al generar una discriminación carente de justificación racional, criterio que afecta a la totalidad de los contratos actualmente vigentes con la Isapre y a los que suscriba en el futuro. Alega como garantías constitucionales conculcadas l

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Quinto: Que, conviene precisar que la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, debido a la incorporación de un nueva hija que está por nacer, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N°19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias.  Sexto: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,

Fallo

por tanto, arbitraria al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por el nacimiento e incorporación como carga del nuevo hijo. Séptimo: Que, lo anteriormente razonado ha sido debidamente consignado por diversos fallos dictados por la Excma. Corte Suprema. Octavo: Que, sin perjuicio de lo anterior, conviene precisar que, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de las tablas de factores de edad y sexo, pues carecen de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad, conforme a dichos criterios, estaba regulado en disposiciones derogadas por el Tribunal Constitucional. Así las cosas, habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para recurrir a tablas de factores elaboradas en virtud de instrucciones generales fijadas por la Superintendencia de Salud, éstas han perdido vigor, pues los preceptos que las sustentaban desaparecieron del ordenamiento jurídico. En consecuencia, por iguales razones, las Isapres están impedidas de alzar sus precios por incorporación de una nueva carga legal por un evento natural, como es el nacimiento de un hijo, atendido a que la derogación eliminó las reglas que son necesarias para, precisamente, elaborar dichas tablas de factores, sin que ello se altera por la suscripción del contrato de salud, desde que no se trata de materias regidas por el derecho privado donde ha de primar siempre la voluntad de las partes. Noveno: Que, por lo antes explic

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escuchó relación y alega por el recurso, la abogada doña Natalia Fernanda Henríquez Bachmann. Santiago, 27 de abril de 2022. Javier Marchant Cabezas Relator (S) C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de abril de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 12, a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Natalia Henríquez B

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica